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Notificaciones y Comunicaciones Telemáticas en Seguridad Social (TNT Laboral)Con fecha 26 de Marzo de 2.013 han sido publicadas tres órdenes que hacen referencia a las notificaciones y comunicaciones

Con fecha 26 de Marzo de 2.013 han sido publicadas tres órdenes que hacen referencia a las notificaciones y comunicaciones telemáticas en el ámbito de la Seguridad Social, todas ellas con fecha de efectos del día 01 de abril de 2.013.

1.- REGULACION DE LAS NOTIFICACIONES Y COMUNICACIONES POR MEDIOS ELECTRÓNICOS EN EL ÁMBITO DE LA SEGURIDAD SOCIAL

En esta Orden se fijan los supuestos y condiciones relativas a la obligatoriedad en el uso de medios electrónicos respecto a las notificaciones de los actos administrativos de la Administración de la Seguridad Social, comprendiendo a la totalidad de las direcciones generales, entidades gestoras y servicios comunes incluidos en el ámbito de aplicación de la sede electrónica de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social (en adelante SEDESS).

La Administración de la Seguridad Social practicará notificaciones electrónicas a los sujetos comprendidos en su ámbito de aplicación subjetivo, en general empresas, agrupaciones de empresas, personas físicas, y demás sujetos responsables del cumplimiento de la obligación de cotizar y que estén obligados a incorporarse al Sistema Red y, a los que sin estar obligados, se hayan adherido voluntariamente al mismo.

Adjuntamos el link de acceso a la citada Orden para que podáis ver el texto íntegro de la misma.

http://www.boe.es/boe/dias/2013/03/28/pdfs/BOE-A-2013-3363.pdf

2.- CREACION Y REGULACION DEL REGISTRO ELECTRÓNICO DE APODERAMIENTOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL PARA LA REALIZACIÓN DE TRÁMITES Y ACTUACIONES POR MEDIOS ELECTRÓNICOS.

Se admiten tres clases de apoderamientos:

a) Otorgado por vía telemática a través del servicio habilitado en la sede electrónica de la Seguridad Social, mediante el uso de certificados electrónicos admitidos en esta sede.

b) Otorgado mediante comparecencia personal del poderdante en el correspondiente organismo de la Administración de la Seguridad Social.

c) Otorgado mediante documento público o privado con firma notarialmente legitimada cuyo contenido se ajuste al del formulario que se aprueba al efecto.

La presente Orden entró en vigor el pasado día 1 de abril, aunque la incorporación de los apoderamientos al registro queda condicionada a que se produzca Resolución de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, disponiendo del plazo de un año desde la publicación de la Orden para emitirla.

Adjuntamos el link de acceso a la citada Orden. http://www.boe.es/boe/dias/2013/03/28/pdfs/BOE-A-2013-3364.pdf

3.- REGULACION DEL SISTEMA DE REMISIÓN ELECTRÓNICA DE DATOS EN EL ÁMBITO DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

Esta Orden tiene por objeto regular en un texto único la utilización de medios electrónicos, informáticos y telemáticos en las actuaciones de inscripción de empresas, afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores, cotización y recaudación de empresas y trabajadores, comunicaciones de partes médicos de baja, de confirmación de la baja y alta correspondiente a procesos de incapacidad temporal, así como cualquier otra actuación que se determine en el ámbito de la Seguridad Social a través del Sistema RED, gestionado a través de la Tesorería General de la Seguridad Social.

Las notificaciones de los actos administrativos que traigan causa o se dicten como consecuencia de los datos que deban comunicarse electrónicamente a través del Sistema RED se efectuarán en la sede electrónica de la Secretaria de Estado de la Seguridad Social (SEDESS).

La Orden es de obligado cumplimiento para las empresas, agrupaciones de empresa y demás sujetos responsables del cumplimiento de la obligación de cotizar encuadrados en cualquiera de los regímenes del sistema de Seguridad Social, con independencia del número de trabajadores que mantengan en alta, salvo las siguientes excepciones:

- Autónomos que no tengan la condición de empresarios

- Sistema Especial de Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios

- Profesionales taurinos

- Representantes de comercio

- Empleados del Hogar

- Industria Resinera

- Régimen Especial de los Trabajadores del Mar por cuenta propia

La no incorporación efectiva al Sistema RED de los sujetos obligados comportará la pérdida de beneficios en la cotización a la Seguridad Social.

A tenor de la disposición transitoria única de la presente Orden, las autorizaciones otorgadas con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de la misma a profesionales colegiados y terceros que viniesen transmitiendo a través del Sistema RED, mantendrán su validez.

Adjuntamos el link de acceso a esta Orden http://www.boe.es/boe/dias/2013/03/28/pdfs/BOE-A-2013-3362.pdf

Desde la central estamos trabajando en definir tanto los procedimientos internos de trabajo como la comunicación de este nuevo servicio a nuestros clientes, con el fin de garantizar en todo momento el cumplimiento de las obligaciones que se contemplan en cada una de estas órdenes.

Próximamente recibirán por nuestra parte un nuevo enlace con los procedimientos a seguir.