En un contrato de arrendamiento de vivienda debe tributarse por Impuesto de Transmisiones Patrimoniales.
El Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP), a efectos de la vivienda, se aplica en la compra de vivienda usada, pero también se abona por la celebración de un contrato de arrendamiento, ya sea, la finca rústica o urbana, si bien en los urbanos se refiere exclusivamente a los alquileres de vivienda ya que todos los demás arrendamientos urbanos están sujetos a IVA y el IVA y el ITP son incompatibles. No hay que confundir el arrendamiento sujeto a IVA y el sujeto a ITP.
El obligado al pago de este impuesto es el arrendatario de la vivienda, aunque el arrendador se convierte en responsable subsidiario si percibe la primera mensualidad de renta sin exigirle al arrendatario el abono del impuesto.
Verificar por la autoridad tributaria correspondiente que este impuesto no ha sido liquidado puede hacerse sin mucha dificultad, localizando a quienes no lo hacen por medio de la relación de depositantes de las fianzas en el Organismo autonómico correspondiente o de aquéllos que se deducen el alquiler en su declaración de la renta.
¿Cómo se calcula?
La cantidad sobre la que se calcula el impuesto es la renta total durante todo el contrato. En el caso de que no conste en el contrato la duración, se girará la liquidación computándose en 6 años, sin perjuicio de las liquidaciones adicionales que deban practicarse, en caso de continuar vigente después del expresado período temporal. En el caso de los arrendamientos de las fincas urbanas sujetas a prórroga forzosa se computará, como mínimo, tres años.
Sobre esa cantidad se aplica la tarifa que fije cada Comunidad Autónoma, si la tuviera. En Madrid, por ejemplo, se cobra la estatal. De tal modo, si la renta está entre 3.846,49 y 7.692,95 euros -renta total a pagar por un periodo mínimo de tres años de contrato-, el ITP asciende a 30,77 euros.
Existen dos modalidades de abono:
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