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Resolución de la DGT sobre la devolución del IVA a empresarios y profesionales establecidos en Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte

 

 

 

 

 

La Resolución de 4 de enero de 2021 (BOE de 5 de enero), de la Dirección General de Tributos, establece que existe “reciprocidad” de trato con el Reino Unido en la devolución del IVA soportado en dicho Estado tercero por los empresarios o profesionales españoles, por lo que declara que se cumple este requisito para que los empresarios o profesionales establecidos en ese Estado tercero puedan obtener la devolución del IVA soportado en España, en las condiciones establecidas en los artículos 119 bis de la Ley del IVA y 31 bis del  Reglamento del IVA.

En consecuencia,

I.- A los empresarios o profesionales establecidos en el Reino Unido y no establecidos en el territorio de la Unión, Islas Canarias, Ceuta y Melilla, se les aplicará el procedimiento de devolución del IVA previsto en los artículos 119 bis de la LIVA y 31 bis del RIVA, que no difiere en gran medida del previsto para los empresarios o profesionales de la Unión, con las siguientes particularidades:

 

  • Deben nombrar un representante a efectos de dar cumplimiento a sus obligaciones con la Hacienda Pública, que responde solidariamente.
  • Debe existir reciprocidad de trato respecto de los empresarios o profesionales españoles, si bien este requisito no se exige en relación con cuotas soportadas por las importaciones de bienes y las adquisiciones de bienes y servicios previstas en el artículo 119 bis.3º de la LIVA.
  • Deben presentar el modelo 361 (solicitudes de devolución del IVA soportado en el territorio de aplicación del impuesto por empresarios o profesionales establecidos en terceros países con los que exista reciprocidad).
  • Se ha comprobado la existencia de limitaciones en el trato dispensado por la Administración tributaria inglesa para los empresarios o profesionales españoles, por lo que tampoco procederá la devolución respecto a las solicitudes presentadas ante la AEAT por los empresarios o profesionales del Reino Unido por las siguientes cuotas soportadas en España:

 

    • Por bienes y servicios adquiridos que no se afecten a la actividad empresarial o profesional.
    • Por bienes y servicios que se destinen a la reventa.
    • Por bienes y servicios que se refieran a espectáculos o servicios de carácter recreativo.
    • Por la adquisición de un vehículo automóvil.
    • Del 50% del IVA soportado, por el alquiler o el arrendamiento financiero de un vehículo automóvil.

 

II.- Respecto de los empresarios o profesionales establecidos en Irlanda del Norte, la devolución de las cuotas soportadas en el territorio de aplicación del impuesto español se efectuará por los siguientes procedimientos:

  • Mientras esté en vigor el Protocolo específico de dicho territorio, en la medida en que la solicitud de devolución se refiera a adquisiciones de bienes o a bienes importados, la devolución de las cuotas soportadas en el territorio español de aplicación del Impuesto se regirá por lo previsto en los artículos 119 de la LIVA y 31 del RIVA; teniendo por tanto el mismo tratamiento que se dispensa a los empresarios o profesionales establecidos en la Unión. Por ello presentarán en el modelo de solicitud 360 a través de la Administración tributaria de Irlanda del Norte.

 

  • En lo que se refiere a las cuotas soportadas por servicios localizados en el territorio de aplicación del impuesto español, resultará de aplicación el procedimiento previsto en los artículos 119 bis de la LIVA y 31 bis del RIVA, en las mismas condiciones que para el resto de empresarios o profesionales establecidos en el Reino Unido.

 

  • En el modelo 349, de declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias, se reconoce el Código País de Irlanda del Norte a efectos de la composición del NIF de la Unión para los distintos Estados miembros. Este NIF estará compuesto del Código País “XI” seguido de 5, 9 ó 12 caracteres alfanuméricos.

 

III.- Las devoluciones solo procederán respecto de las solicitudes que se presenten a partir del 4 de enero de 2021, cuando se refieran a cuotas del IVA devengadas con posterioridad a la misma y siempre que se hubiesen solicitado en los plazos y en la forma establecidos en los preceptos reguladores del procedimiento de devolución a empresarios o profesionales establecidos en Estados y territorios terceros.

IV.- A partir del 1 de enero de 2021, los empresarios o profesionales establecidos en el territorio de aplicación del impuesto español (península y Baleares), a fin de obtener la devolución de las cuotas soportadas del IVA inglés, ya no presentarán su solicitud por vía electrónica a través de la página web de la AEAT, sino que deberán acudir a la Administración tributaria del Reino Unido y acogerse a los procedimientos establecidos en su normativa interna.