La rescisión de un contrato de trabajo a raíz de la negativa del trabajador a aceptar una modificación unilateral y sustancial de los elementos esenciales de dicho contrato en su perjuicio es un despido a efectos de la Directiva sobre los despidos colectivos.
Considerar que la falta de aceptación del trabajador de una reducción salarial del 25 % no está incluida en el concepto de despido privaría a la Directiva de su eficacia plena, menoscabando la protección de los trabajadores.
Mediante la sentencia dictada con fecha 11 de noviembre de 2015, el Tribunal de Justicia de la UE declara que los trabajadores con un contrato celebrado por una duración o para una tarea determinada deben considerarse incluidos entre los trabajadores «habitualmente» empleados, en el sentido de la Directiva, en el centro de trabajo de que se trate.
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