Os recordamos que el
valor de las acciones y participaciones que una persona posea en una sociedad
está exento en el Impuesto sobre Patrimonio, si se cumplen TODOS los siguientes
requisitos:
Requisito 1:
Participación mínima
En primer lugar, para
que las acciones o participaciones estén exentas es preciso que se dé alguno de
estos dos supuestos:
Requisito 2: Actividad económica
Otro requisito es que la actividad principal de la sociedad no consista en la mera tenencia de inmuebles o participaciones en otras sociedades, de forma que más del 50% del activo debe estar afecto a actividades económicas.
NOTA: En las sociedades que se dedican al alquiler, los inmuebles se considerarán afectos a una actividad económica y darán derecho a la exención si para gestionar la actividad la sociedad dispone de un trabajador con contrato laboral a jornada completa.
IMPORTANTE: Este requisito se entenderá incumplido si durante más de 90 días más del 50% de los activos no han estado afectos.
Por lo tanto, si una persona es socia de una sociedad que se dedica al alquiler, sólo tendrá derecho a la exención si ha mantenido la estructura de disponer de un trabajador a jornada completa y de disponer de local, durante al menos 275 días del año (que se está analizando).
Requisito 3: Retribución de los directivos
Por último, es preciso que en el caso de que los socios sean grupo familiar (el contribuyente, su cónyuge, o alguno de sus ascendientes, descendientes o colaterales hasta segundo grado), al menos uno de ellos:
En caso de que perciba retribuciones como directivo de otras sociedades cuyas participaciones también estén exentas, no deberá tenerlas en cuenta a la hora de efectuar este cálculo.
Por último indicar que la exención de las acciones/participaciones en el Impuesto sobre Patrimonio, sólo alcanza al valor de las mismas en la proporción que exista entre los activos afectos a actividad económica (minorados en el importe de las deudas de la actividad) y el valor total del patrimonio neto de la sociedad.
Os recordamos que el valor de las acciones y participaciones que una persona posea en una sociedad está exento en el Impuesto sobre Patrimonio, si se cumplen TODOS los siguientes requisitos:
Requisito 1: Participación mínima
En primer lugar, para que las acciones o participaciones estén exentas es preciso que se dé alguno de estos dos supuestos:
Requisito 2: Actividad económica
Otro requisito es que la actividad principal de la sociedad no consista en la mera tenencia de inmuebles o participaciones en otras sociedades, de forma que más del 50% del activo debe estar afecto a actividades económicas.
NOTA: En las sociedades que se dedican al alquiler, los inmuebles se considerarán afectos a una actividad económica y darán derecho a la exención si para gestionar la actividad la sociedad dispone de un trabajador con contrato laboral a jornada completa y un local exclusivo para la gestión de la actividad.
IMPORTANTE: Este requisito se entenderá incumplido si durante más de 90 días más del 50% de los activos no han estado afectos.
Por lo tanto, si una persona es socia de una sociedad que se dedica al alquiler, sólo tendrá derecho a la exención si ha mantenido la estructura de disponer de un trabajador a jornada completa y de disponer de local, durante al menos 275 días del año (que se está analizando).
Requisito 3: Retribución de los directivos
Por último, es preciso que en el caso de que los socios sean grupo familiar (el contribuyente, su cónyuge, o alguno de sus ascendientes, descendientes o colaterales hasta segundo grado), al menos uno de ellos:
En caso de que perciba retribuciones como directivo de otras sociedades cuyas participaciones también estén exentas, no deberá tenerlas en cuenta a la hora de efectuar este cálculo.
Por último indicar que la exención de las acciones/participaciones en el Impuesto sobre Patrimonio, sólo alcanza al valor de las mismas en la proporción que exista entre los activos afectos a actividad económica (minorados en el importe de las deudas de la actividad) y el valor total del patrimonio neto de la sociedad.
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