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Una reciente sentencia del TS permitirá reducir la cuantía de los impuestos que pagan los contribuyentes por la ganancia patrimonial producida en la venta de un inmueble

En su resolución, el Alto Tribunal confirma el criterio por el cual se debe tomar como valor de adquisición del inmueble el comprobado por la consejería de Hacienda autonómica, cuando sobre dicho inmueble se haya efectuado una "comprobación de valores", y no el valor de adquisición realmente pagado, que, por lo general, es más bajo.