Aunque el Estatuto de los Trabajadores contempla la posibilidad de extinguir el contrato laboral por faltas de asistencia, la Justicia analiza caso por caso si las circunstancias justifican o no el despido. El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) del País Vasco ha dictado una sentencia en la que afirma que la inasistencia prolongada al lugar de trabajo no equivale mecánicamente a una extinción laboral por dimisión.
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