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Aprobado el Plan Anual de Control Tributario para el año 2016
En el BOE de fecha 23 de febrero de 2015
se ha publicado el Plan de Control Tributario, vía Resolución de 22 de
febrero de 2016, de la Dirección General de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria, donde se recogen las directrices generales del
citado Plan General de Control Tributario y Aduanero de 2016, y que, como
en años anteriores, se articula en torno a tres grandes ámbitos: Comprobación e investigación del fraude
tributario y aduanero; Control del fraude en fase recaudatoria; Colaboración
entre la Agencia Tributaria y las Administraciones tributarias de las
Comunidades Autónomas.
Cabe destacar como novedosas para
este ejercicio 2016, entre otras, las siguientes medidas y
actuaciones a acometer por parte de la Agencia Tributaria:
- Realización por parte de los órganos de la Inspección de los Tributos
de actuaciones inmediatas de verificación y análisis de la información voluntariamente
aportada por las empresas adheridas al Código de Buenas Prácticas
Tributarias.
- Realización de actuaciones sobre contribuyentes respecto de los que existan
indicios de presencia en determinados negocios del denominado «software
de ocultación» consistente en el uso de programas y herramientas informáticas
específicas para la ocultación de
ventas y manipulación de la contabilidad. Estas actuaciones se realizarán
especialmente en sectores económicos que son intensivos en el manejo de
dinero en efectivo, ya sea porque realizan ventas directas a consumidores
finales, ya porque forman parte de cadenas de distribución al por mayor para
otros obligados que venden al público.
Incluyendo en tales actuaciones las personaciones
administrativas y, en su caso, las efectuadas con autorización de la
autoridad judicial competente.
- Explotación de la información recibida de forma espontánea desde
otros Estados Miembros en relación con contribuyentes
con residencia en España, para la ejecución de comprobaciones de la renta
mundial de los obligados tributarios dirigidas a evitar situaciones de
desimposición o, en su caso, de doble imposición.
- Investigación en el exterior no solamente de patrimonios sino también de
rentas.
- Realización de actuaciones tendentes a evitar
el fraude desarrollado en el marco
de la economía sumergida, especialmente en los casos en los que se haya
detectado que está ocultándose toda o una parte de la cadena de transmisión
comercial desde la importación hasta la venta al consumidor final.
- Desarrollo de protocolos de actuación sobre empresas que realizan comercio
electrónico, sobre aquellas otras que
alojan sus datos en la nube y realización de actuaciones dirigidas a
la comprobación de la tributación de negocios que operen a través de la red, mediante el análisis de riesgo de operadores de
comercio electrónico, de la
viabilidad en el uso de las tecnologías
de redes sociales junto con las
herramientas estadísticas de detección de patrones de fraude y comprobación de
los beneficios obtenidos por los distintos agentes económicos que utilizan
Internet como medio para publicitar bienes y servicios a través, por ejemplo,
del marketing de afiliación.
- Impulso de medidas de control preventivo del Registro de Operadores
Intracomunitarios para intensificar el control de acceso al mismo de
potenciales sociedades que pudieran participar en tramas de fraude de IVA e intensificación
de los expedientes de investigación dirigidos a la formulación de las
«denuncias tempranas» en orden a poner de manifiesto la existencia de
suficientes indicios delictivos para la apertura de diligencias de
investigación y adopción de las medidas que resulten precisas para la
instrucción penal.
- Actuaciones de control censal y de carácter liquidatorio en relación
con los contribuyentes que aplican el régimen de estimación objetiva
del IRPF o los regímenes especiales del IVA de forma indebida.
- Control de rentas declaradas exentas que suponen gasto
fiscalmente deducible en los
pagadores de las mismas.
- Control del carácter excepcional de la figura del aplazamiento o
fraccionamiento de deudas, agilizando la ejecución de las garantías
aportadas en caso de incumplimiento de los acuerdos de concesión.
- Agilización de la gestión
recaudatoria en los casos de existencia de indicios de delito contra la
Hacienda Pública o contrabando tras la modificación operada en la Ley
General Tributaria por la Ley 34/2015, de 21 de septiembre.