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El Tribunal Constitucional declara "inconstitucional y nulo" el sistema con el que se calculan los periodos de cotización en los contratos a tiempo parcial cuando se solicita el cobro de una pensión

En virtud de lo dispuesto en la sentencia 61/2013 dictada por el Tribunal Constitucional con fecha 14 de marzo de 2.013, se confirma la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea del pasado 22 de noviembre.

El Gobierno ha expresado su respeto por la sentencia del Tribunal Constitucional, que anula el sistema de cómputo del periodo de cotización en el trabajo a tiempo parcial con el que se calcula la pensión de jubilación, y ha subrayado que, por las "importantes repercusiones" que el fallo tiene sobre la Seguridad Social estudiará alternativas con los agentes sociales y los Grupos Parlamentarios.

El Ministerio de Empleo ha indicado en un comunicado que la sentencia, pendiente desde el año 2003, no afecta a quienes habiéndosele denegado la pensión ya plantearon la cuestión ante los tribunales y tienen una resolución judicial firme.