La sentencia de instancia valoró que el padre, que había sido condenado por un delito de lesiones en el ámbito familiar en 2007, había incumplido sin causa justificada el régimen de visitas, fijado en el punto de encuentro. La Sala de lo Civil afirma que no se trata de “un mero título o cualidad” y que la privación está prevista cuando los progenitores incumplen sus deberes de forma “grave y reiterada”. La Sala afirma que se trata de una “función con un amplio contenido, no de un mero título o cualidad, por lo que resulta incompatible mantener la potestad y, sin embargo, no ejercer en beneficio del hijo ninguno de los deberes inherentes a la misma”.
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