Llamada gratuita: 900 929 900

¡Comparte en redes sociales!

«Volver

Noticias del Dossier de Prensa de la Semana N.º 359

 

 

 

 

El Registro de Economistas Auditores (REA) valora el real decreto que adapta la Ley de Auditoría al marco regulatorio europeo, pero critica el plazo de entrada en vigor, que será este lunes.

Esto, denuncian, obligará a los auditores a adaptarse a la norma en un tiempo récord. Consideran que se siguen manteniendo algunos aspectos perjudiciales para los auditores y sociedades de auditoría de pequeña y mediana dimensión al imponer, en algunos casos, una serie de requisitos y complicaciones en la gestión que no aportan mejoras en la calidad de las auditorías ni valor añadido en la actividad profesional y que, sin embargo, favorecen la concentración del mercado.

 

 

 

 

 

 

El descenso de actividad a causa del Covid en un despacho de abogados no es motivo suficiente para justificar un ERTE por fuerza mayor.

Así lo ha determinado el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Madrid en una sentencia en la que recuerda que las tareas que realiza el bufete no se circunscriben únicamente al ámbito procesal (juicios), sino que también abarca labores de asesoramiento o negociación, entre otras. El tribunal recuerda que, para ejecutar un expediente de regulación temporal por fuerza mayor, la normativa exige la cancelación total de la actividad de la empresa. Un escenario que, no obstante, no se da en este caso. En primer lugar, "porque un despacho puede realizar funciones que van más allá de la actuación procesal", razona. Y segundo, porque la suspensión de plazos procesales establecida en un real decreto de marzo preveía determinadas excepciones.

 

 

 

 

 

 

El TC admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad del PP contra varios preceptos de la Ley de Cataluña 11/2020, que limita el precio en los contratos de arrendamiento de vivienda.

El Tribunal acuerda dar traslado de la demanda y documentos presentados al Congreso de los Diputados, al Senado, al Gobierno así como al Parlamento de Cataluña y al Gobierno de la Generalitat, para que formulen las alegaciones que consideren oportunas.

 

 

 

 

 

El Tribunal Supremo fija que los gastos de tasación en los préstamos hipotecarios anteriores a la Ley de Contratos de Créditos Inmobiliarios corresponden al banco.

Una sentencia del Pleno de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha resuelto sobre los efectos económicos de la declaración de nulidad de la cláusula de gastos de los préstamos hipotecarios entre bancos y consumidores. El alto tribunal dictamina que los gastos de tasación, cuando no sea aplicable la Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario, incumben al banco y no al consumidor. Con esta sentencia quedan resueltas por la Sala de lo Civil todas las consecuencias de la nulidad de las cláusulas que imponen a los consumidores los gastos de formalización del préstamo hipotecario