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Noticias de Actualidad Fiscal de la Semana N.º 348

 

 

 

 

 

MODELO 583: Impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica

 

Recordaros que en el mes de noviembre se tiene que presentar el modelo 583 de “Impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica”, correspondiente al 3º pago fraccionado del 2020, así como la autoliquidación correspondiente al ejercicio 2019.

Este impuesto grava la realización de actividades de producción e incorporación al sistema eléctrico de energía eléctrica bien sea a través de placas solares o cualquier otra forma de producción. El tipo impositivo es un 7% del importe total que corresponda percibir al contribuyente por la producción e incorporación al sistema de energía eléctrica medida en barras de central.

Si el importe que corresponde percibir no es conocido al momento de hacer los pagos fraccionados se fijará provisionalmente en función de la última liquidación provisional realizada por el operador del sistema.

El periodo de referencia es el año natural, salvo que se cese en el año la actividad, en cuyo caso se devenga el impuesto a la fecha de cese.

 

¿Cómo se presentan las liquidaciones?:

*Para los grandes productores (producción del ejercicio > 500.000€), por el valor de la energía producida en el año natural 2020 tienen que hacer los siguientes pagos fraccionados presentando el modelo 583 con la siguiente periodicidad:

 

CÓDIGO

PLAZO PRESENTACIÓN

MES DE PRESENTACIÓN

PERIODO QUE SE LIQUIDA

1T

1 a 20

Mayo 2020

Enero/marzo

2T

1 a 20

Septiembre 2020

Enero/junio

3T

1 a 20

Noviembre 2020

Enero/septiembre

4T

1 a 20

Febrero 2021

Enero/diciembre

     

Estos pagos fraccionados se harán del 1 al 20 de los meses de presentación. Pudiéndose domiciliar el pago del día 1 al 15 de cada mes.

 

*Para los productores (producción del ejercicio < 500.000€) deben presentar el modelo 583 en el mes de noviembre mediante dos impresos:

  • Pagos fraccionados del 3T/2020: declarando el valor de la energía producida del 01/01/2020 al 30/09/2020 en el plazo del 1 al 20 de noviembre de 2020. Hasta el 15 de noviembre si se opta por domiciliar.
  • Autoliquidación anual del año anterior OA 2019: declarando el valor de la energía producida en el año anterior menos los pagos fraccionados realizados en noviembre de 2019, por lo que solo se paga en base a la producción de octubre a diciembre de 2019. Plazo del 1 al 30 de noviembre de 2020. Hasta el 25 de noviembre si se opta por domiciliar.

 

IMPORTANTE: Con el RD-Ley 15/2018 de 5 octubre de medidas urgentes en transición energética, se aprobó vía disposiciones adicionales sexta y séptima, la SUSPENSION TEMPORAL del Impuesto sobre el Valor de la Producción de la Energía Eléctrica, con el resultado de no tener que pagar el impuesto por la producción de energía de los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2018 y de los meses de enero, febrero y marzo de 2019.

Esta suspensión afecta a liquidación 583 relativa al cálculo de la autoliquidación OA 2019 (a presentar el 30 de noviembre de 2020), dado que se tendrá que restar la producción de enero a marzo de 2019 a la base imponible.

 

 

 

 

 

Hacienda aprovecha la tasa Tobin para reintroducir el control fiscal a pisos turísticos

 

Plataformas como Airbnb y otros intermediarios deberán presentar una nueva declaración incluida en un real decreto ideado para regular la liquidación del impuesto a las transacciones financieras. El Ministerio de Hacienda ultima reintroducir en la legislación española el control fiscal sobre el alquiler de pisos turísticos, después de que un reciente varapalo judicial por parte del Tribunal Supremo obligara a la Agencia Tributaria a suprimir el modelo hasta ahora vigente. Para subsanar lo antes posible este revés a la supervisión tributaria, el departamento que dirige María Jesús Montero ha decidido valerse de la regulación de la liquidación del nuevo impuesto a las transacciones financieras, la llamada Tasa Tobin, para crear, de forma inminente, una nueva declaración informativa –acorde ya con los criterios judiciales– que deberán entregar al fisco las personas, entidades y “en particular” las plataformas colaborativas, como Airbnb.

 

 

 

 

 

Cataluña aprobará una deducción en el IRPF para las rentas más bajas y con más de un pagador

 

El Govern catalán aprobará esta semana un decreto ley para introducir una deducción autonómica en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) a la que podrán acogerse las personas con rentas de entre 14.000 y 22.000 euros brutos anuales y más de un pagador.