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Noticias de Actualidad Laboral de la Semana N.º 361

 

 

 

AVISOS

 

Con fecha 12 de febrero de 2021 ha sido publicado el Boletín Noticias Red 02/2021 el cual adjuntamos en pdf en este correo.

A lo largo de esta semana la Tesorería General de la Seguridad Social ha publicado una serie de avisos, los cuales recogemos a continuación:

  • La presentación de las declaraciones responsables y comunicaciones a las que se hace referencia en el BNR 02/2021, en aplicación de lo dispuesto en el Real Decreto-Ley 2/2021, para el periodo de liquidación de febrero, se estima que estén disponibles el próximo 26 de febrero.
  • Se informa que en este mes de febrero, además de las cuotas del periodo cuyo ingreso corresponde, van a cargarse adeudos complementarios por el importe de diferencias resultantes de la actualización de liquidaciones de periodos anteriores, recalculadas como consecuencia de modificaciones en los datos de afiliación o en las condiciones de cotización.

La mayoría de estos adeudos complementarios pueden deberse a los siguientes motivos:

    • Actualización de los tipos de AT/EP y cese del año 2020 para trabajadores autónomos (se adeudarán en meses sucesivos desde febrero 2021 las diferencias correspondientes a los periodos de enero a agosto de 2020).
    • Revisión de las bonificaciones aplicadas en supuestos de prestaciones por nacimiento y cuidado del menor disfrutadas por trabajadores autónomos a tiempo parcial (si la diferencia afecta a varios periodos los adeudos se irán emitiendo en meses sucesivos desde febrero 2021).
  • La TGSS va a iniciar un proceso de revisión de las bases de cotización de los trabajadores relevistas, que según el artículo 215.2 de la LGSS debe ser al menos el 65% del promedio de las seis últimas bases de cotización del trabajador relevado. Con este proceso se van a verificar las bases de cotización de los trabajadores relevistas de los periodos de liquidación comprendidos entre febrero de 2017 y agosto de 2020. Las diferencias detectadas por cada trabajador relevista en cada periodo y código de cuenta de cotización, se incluirán en una liquidación L90 de oficio, que se generaran por la TGSS, no emitiéndose RNT ni recibo de liquidaciones. Al usuario se le remitirá un fichero de respuesta (Fichero RES), donde se le informará de la generación de la liquidación deudora con el siguiente texto:
    • A partir de los datos obrantes en esta Tesorería General de la Seguridad Social se ha procedido a generar automáticamente una liquidación deudora por diferencias en bases de cotización (Causa del concepto de cálculo: ejemplo  Diferencia bases relevistas ).
    • Para consultar el detalle de los trabajadores incluidos en esta liquidación  podrá solicitar el fichero de consulta de cálculos o realizar la consulta a través del servicio on-line creado a tal efecto.
    • Para los usuarios RED Directo el mensaje será el siguiente:
      • A partir de los datos obrantes en esta Tesorería General de la Seguridad Social se ha procedido a generar automáticamente una liquidación deudora por diferencias en bases de cotización (Causa del concepto de cálculo: ejemplo : Diferencia bases relevistas .
      • Para consultar el detalle de los trabajadores incluidos en esta liquidación deberá acceder al servicio de Consulta de Cálculos.
      • Estas liquidaciones generaran la correspondiente deuda que será notificada mediante NOTESS, acompañándose el correspondiente recibo de ingreso (TC1/31), para el pago de la misma. Asimismo podrá obtener el recibo de ingreso a través del  servicio de consulta y obtención de recibo fuera de plazo.

 

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El permiso para acompañar a un familiar dependiente al médico es de carácter no retribuido.

 

Así lo ha determinado el TS en una sentencia en la que rechaza que se trate de un deber inexcusable, como así lo exige la ley, por lo que no puede ir aparejado de una compensación económica. El tribunal resuelve así el recurso interpuesto por varios sindicatos contra el Convenio colectivo de Banca.

 

 

 

 

 

 

El Sepe se compromete a actualizar cada mes los datos de los ingresos percibidos por los trabajadores en Erte y enviarlos a la AEAT con el fin de evitar que cuando llegue la declaración de la Renta de 2020, muchos de los beneficiarios de la prestación se lleven la sorpresa de que deben declarar a Hacienda más dinero del que les ha correspondido, según fuentes del Ministerio de Trabajo.

 

Además, se ha establecido un procedimiento abreviado para agilizar la comunicación de los cobros indebidos a los afectados. en las próximas semanas empezarán a llegar las notificaciones alertando del cobro indebido. Sin embargo, el sistema se está implantando de forma gradual en las delegaciones provinciales, por lo que en muchas todavía se sigue realizando toda la tramitación de forma manual. Especialmente en las grandes ciudades. Además, el sistema detectará los errores, aunque la gente siga cobrando, pues hasta ahora se producía cuando un trabajador se diese de alta o de baja. Y acelerará los expedientes que todavía siguen pendientes de notificación.

 

 

 

 

 

 

 

Las centrales sindicales exigen que la base mínima de cotización se fije en 1.108,33 euros al mes, que es la cuantía que debe estar vigente como consecuencia de la elevación del salario mínimo a 950 euros en el mes en febrero de 2020.

 

Un millón de trabajadores podrían haber perdido derechos de pensión porque la Tesorería de la Seguridad Social no actualizó estas bases el 5,5%, lo mismo que el salario mínimo. Desde la patronal, esperan también la aprobación de la orden de cotización porque consideran que da seguridad jurídica a la hora de elaborar las nóminas. Este incremento de las bases mínimas de cotización, que habitualmente se hace a través de una orden nunca se llegó a aprobar el pasado año. El Gobierno alega ahora que consideró que con la llegada de la pandemia y las exoneraciones de cotizaciones a medio millón de empresas no era procedente incrementar los costes de esas compañías aplicando la subida de las bases mínimas de cotización.

 

 

 

 

 

 

 

Cálculo de la base reguladora de la prestación de desempleo cuando el hecho causante de la misma -en este caso, la extinción del contrato de trabajo- se produce estando la trabajadora en situación de IT.

El INSS aprobó el pago directo de la prestación sobre una base reguladora resultado de sumar las bases de cotización por la contingencia de desempleo correspondientes a los seis meses anteriores al hecho causante de la incapacidad temporal, sin embargo debió calcularlo por la suma de las bases de cotización de desempleo, excluidas las horas extraordinarias, correspondientes a los últimos 180 días de ocupación cotizada dentro de los 6 años anteriores a la extinción del contrato. Aunque la prestación cuya cuantía se controvierte sea nominalmente una prestación IT, debe ser calculada como si se tratase de una prestación de desempleo y, también, consume tiempo de esta prestación. Por tanto, su régimen jurídico está impregnado, a efectos de cuantía y duración por las reglas que disciplinan la prestación de desempleo. STA TS 07-05-2020.