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Noticias de Actualidad Fiscal de la Semana N.º 361

 

 

 

 

Pagos a cuenta del Impuesto sobre Sociedades en el 2021

         

Os recordamos que, si vuestros clientes cerraron el ejercicio 2020 el 31 de diciembre y su volumen de operaciones de dicho año no superó los 6.010.121,04 euros, durante este mes de febrero, mediante la presentación del modelo 036, pueden cambiar de opción en el sistema de cálculo de los pagos a cuenta del Impuesto sobre Sociedades de 2021.

Las formas de calcular estos pagos son las siguientes:

  • 1ª opción: Sistema de cuota. Como siempre, los pagos a cuenta de abril, octubre y diciembre siguen siendo un 18% del importe de la cuota a ingresar (casilla 599) de la última declaración del Impuesto sobre Sociedades presentada el primer día del periodo de pago del pago fraccionado.
  • 2ª opción: Sistema de bases (en función del beneficio).Se calculará sobre la base imponible del periodo de los 3, 9 u 11 primeros meses de cada año natural y la cuantía del pago fraccionado será el resultado de aplicar a dicha base el porcentaje que resulte de multiplicar por cinco séptimos el tipo de gravamen redondeado por defecto.

Esta segunda opción puede ser interesante para las empresas inactivas o cuyo beneficio previsto para el ejercicio iniciado desde 1 de enero de 2021 vaya a ser nulo o muy bajo y, sin embargo, el importe de la cuota a ingresar (casilla 599) de los Impuestos de Sociedades presentados en el 2019 y 2020 ha sido elevado.

 En el caso de que la entidad no comunique ningún cambio de opción a Hacienda durante el mes de febrero, le será de aplicación el mismo sistema que el año pasado.

Por último, recordaros que el sistema de bases (en función del beneficio) es obligatorio para las empresas que en el ejercicio anterior hayan facturado más de 6.010.121,04 euros. (Es decir para las grandes empresas).

 

 

 

 

 

 

Declaración de bienes en el extranjero: Plazo Modelo 720

 

Desde el año 2012 es obligatorio para las personas físicas residentes en España que tributan por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), informar a la Agencia Tributaria de los bienes y derechos que se tengan en el extranjero y superen los 50.000€ o se hayan incrementado en al menos 20.000€ en el último año. Esta información se facilita mediante una declaración informativa, el modelo 720.

Dicha declaración, cuyo plazo de presentación correspondiente al ejercicio 2020, se ha iniciado el 1 de enero y finaliza el próximo 31 de marzo de 2021, es de vital importancia para Hacienda, y si no se presenta o se declarara de forma incorrecta, comporta la imposición de graves sanciones.

Recordaros que en el caso de haber comunicado la existencia de bienes y derechos en el extranjero mediante la presentación del modelo 720 en alguno de los ejercicios anteriores, la obligación de presentar esta declaración informativa respecto del ejercicio 2020 va a depender de la situación y cuantías de los bienes en el extranjero a 31/12/2020 respecto de los declarados en el último modelo 720 presentado.

Fundamentalmente, se deberá presentar el modelo 720 del año 2020 cuando se produzca alguna de las siguientes situaciones con relación a los bienes declarados en el último modelo 720 presentado, dentro de los tres grupos de bienes a declarar según su naturaleza (cuentas bancarias, valores y bienes inmuebles):

  • Un incremento de valor superior a 20.000€.
  • Cancelación, desinversión o enajenación de alguno de los bienes declarados previamente, aunque no se haya producido el incremento de valor indicado en el apartado anterior.

 

Dada la trascendencia de esta declaración informativa para la Hacienda española y el gravoso régimen sancionador que la acompaña, es muy importante que se compruebe la relación y valores de los bienes en el extranjero en 2020 de nuestros clientes, solicitando esta información lo antes posible en caso de no disponer de ella todavía, y que posteriormente verificar la obligatoriedad o no de presentar el modelo 720 del año 2020.

 

 

 

 

 

Los fiscalistas ponen de relieve la dificultad de enmarcar la economía colaborativa en los modelos tradicionales de tributación y de IVA.

Se trata de un fenómeno que ha evolucionado del intercambio de bienes y servicios entre amigos o familiares a algo "claramente empresarial". Por este motivo, señaló que "los nuevos modelos de negocio van muy por delante de las normas tributarias", por lo que uno de los retos de las autoridades fiscales es delimitar cuándo un ciudadano individual está realizando una actividad empresarial, y, por tanto, obligada a pagar IVA, para hacerle tributar "de manera justa y eficiente".