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Noticias de Actualidad Fiscal de la Semana N.º 360

 

 

 

 

Modificación del PGC, del PGC PYME, PGC de las entidades sin fines lucrativos y normas para la formulación de cuentas anules consolidadas

 

Con la aprobación del Real Decreto 1/2021 de 12 de enero (publicado en BOE de 30 de enero), se modifica el Plan General de Contabilidad, el Plan General de Contabilidad PYME, las Normas para la Formulación de Cuentas Anuales Consolidadas (NOFCAC) y las Normas de Adaptación del PGC a las entidades sin fines lucrativos, con efectos para los ejercicios que se inicien a partir del 1 de enero de 2021.

El Real Decreto consta de cuatro artículos, cinco disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y una disposición final. El objetivo del Real Decreto 1/2021, de 12 de enero, es introducir los cambios necesarios para adaptar las normas de registro y valoración de la normativa contable interna a la normativa aprobada tanto por la NIIF-UE 9 como por la NIIF-UE 15, siendo las normas afectadas del Plan General Contable, las normas de registro y valoración “Instrumentos financieros”, la 10ª “Existencias” y la 14ª ”Ingresos por ventas y prestación de servicios”. 

Las modificaciones más relevantes recogidas en el artículo 1 son:

Modificación de la norma 9ª, instrumentos financieros:

  • Modificación de la definición de “valor razonable”.
  • Reducción de las categorías de activos financieros pasando de 6 a 4, así como cambios en la valoración inicial y posterior.
  • Reducción de las categorías de pasivos financieros pasando de 3 a 2, así como cambios en la valoración inicial y posterior.
  • Otras modificaciones relacionadas con los instrumentos financieros híbridos y las coberturas contables.

Modificación de la norma 10ª, existencias:

El método de valoración será el valor razonable menos costes de venta como excepción a la regla general de valoración, siempre que estas operaciones sean realizadas por intermediarios financieros que comercialicen materias primas cotizadas.

Modificación de la norma 14ª, ingresos por ventas y prestación de servicios

La modificación de esta norma consiste en la incorporación al PGC de un principio básico de reconocimiento de ingresos en el momento en que se produzca la transmisión del control de los bienes o servicios comprometidos con el cliente.

Debido a los cambios que se introducen en el artículo 1, los artículos 2, 3 y 4 del Real Decreto 1/2021, de 12 de enero, introducen modificaciones respecto del PGC para Pymes, en las normas para la formulación de la Cuentas Anuales Consolidadas y PGC a las entidades sin fines lucrativos con los cambios introducidos al PGC para su adaptación respecto de los modelos de cuentas anuales y valoración.

Las Disposiciones Transitorias recogen los requisitos de información a incluir en las cuentas anuales de primer ejercicio que se inicia a parir del 1 de enero del 2021.

A modo de apunte debemos indicar que las modificaciones del Real Decreto Real Decreto 1/2021 a efectos prácticos y en concreto para la mayoría de las Pymes, no supondrá un gran cambio, salvo que para las cuentas anuales del 2021 se producirá cambios en los modelos de presentación de las cuentas anuales de ese ejercicio.

 

 

 

 

 

 

 

Obligaciones Fiscales y Mercantiles

       

El cierre del ejercicio social de una entidad marca los plazos para el cumplimiento de las obligaciones mercantiles y fiscales que a continuación se detallan. Se indica como ejemplo la fecha límite de obligaciones del 2020 en el caso de entidad con ejercicio social igual al año natural (es decir, cierra a fecha 31 de diciembre).

  • Se tiene un plazo de tres meses para la formulación de las Cuentas Anuales: en este caso hasta 31 de marzo de 2021.
  • Siendo el plazo para la legalización de los Libros Oficiales de cuatro meses desde el cierre del ejercicio: hasta el 30 de abril de 2021.
  • El plazo para la aprobación de las Cuentas Anuales en la Junta General de accionistas, es de seis meses a contar desde el cierre, teniendo desde su aprobación, treinta días naturales para depositarlas en el Registro Mercantil: fecha límite para dicho depósito es el 30 de julio si la Junta de aprobación de cuentas se celebra el 30 de junio de 2021 (fecha límite).
  • Plazo para la presentación del Impuesto de Sociedades. Este impuesto se presentará dentro de los veinticinco primeros días naturales siguientes a los seis meses posteriores a fecha de cierre. En el ejemplo planteado se tendría desde el 1 de julio hasta el 25 de julio de 2021. Los plazos expuestos son de fecha a fecha, y los días siempre naturales. Así, si una empresa inicia su ejercicio con fecha 1 de marzo, y cierra con fecha 28 de febrero, los plazos serán:
    • Formulación de cuentas Anuales, 28 de mayo.
    • Legalización de Libros Oficiales, 28 de junio.
    • Aprobación de Cuentas Anuales, 28 de agosto, depositando las mismas el 27 de septiembre.
    • Durante los 25 primeros días naturales: I.S.  
    • El impuesto de sociedades se podrá presentar hasta el 22 de septiembre (en los 25 días naturales siguientes desde 28 de agosto).

 

 

 

 

 

 

Principales líneas de actuación del Plan de Control Tributario 2021

 

El pasado 1 de febrero se publicó en el BOE el Plan de Control Tributario y Aduanero, en el que se fijan las directrices generales de control e investigación que llevará a cabo la AEAT en el presente ejercicio.

La mayoría de las actuaciones previstas son continuación de las ya iniciadas el año pasado, aunque se existen algunas novedades reseñables que a continuación indicamos:

  • Impulso en la información y asistencia a los contribuyentes. Aparte de las herramientas de ayuda ya implementadas (asistente virtual del SII, calculadora de plazos, localizador de entregas y prestaciones de servicios, calificador inmobiliario o calculadora de prorratas) se implementará el asistente virtual de IVA (AVIVA), así como el Asistente Censal, en el que se incluirá un buscador de actividades para facilitar la información al contribuyente en relación al IAE, obligaciones tributarias y plazos. También se mejorará la asistencia en la campaña de Renta, con la implementación de análisis “BigData” que permitirá reducir los errores del contribuyente al presentar su declaración.
  • En la misma línea de mejorar la asistencia a los contribuyentes, se comenzarán a implementar las “ADIs” (asistencia digital integral), que funcionarán como plataformas virtuales para ofrecer a los contribuyentes, de forma no presencial, información y ayuda en los procedimientos. Se pretende con ello apoyar a determinados contribuyentes (especialmente autónomos) a la hora de resolver determinados trámites.
  • Proyecto de NRC “on line”. Se pretende implementar un sistema de registro y seguimiento de los pagos de deudas tributarias para tener un conocimiento de dicha información inmediata en el tiempo. Ello permitirá a la Administración tributaria conocer en tiempo real cuándo una deuda ha sido pagada, evitando con ello situaciones no deseadas que ocurren actualmente en la medida en que desde que un contribuyente realiza el pago hasta que la Administración recibe la información de dicho pago pueden transcurrir 2 o 3 semanas.
  • Es voluntad de la AEAT este año no poner el foco las actividades que se han visto especialmente afectadas por la pandemia, priorizando las inspecciones sobre aquellas otras actividades en las que el impacto de la Covid-19 no ha sido tan negativa o, incluso, ha resultado ser beneficiosa.
  • Uno de estos sectores es el del comercio electrónico. Por ello, la AEAT va a priorizar las actuaciones de control en este sector, resultando esencial la obtención de información de las plataformas digitales que actúan como intermediarias y que ponen en contacto a empresarios y consumidores ubicados en cualquier lugar del mundo. En este sentido se prevé que el 1 de julio de 2021 se implementen las medidas normativas derivadas de la Directiva de la UE 2017/2455, denominado “e-commerce”, que permitirán intensificar este control.
  • Otro foco de control serán las actividades con ventas a consumidores finales, especialmente en aquellos casos en los que prevalece el efectivo como medio de pago; y también los controles de los TPVs “de conveniencia”, esto es, aquellos que están a nombre de persona distinta del obligado tributario con la finalidad de eludir el cumplimiento de sus obligaciones.
  • Se priorizará el análisis, a través de procesos Bigdata, de la presencia durante más de 183 días en territorio español, la existencia en nuestro país de un centro de intereses económicos relevante y operativo, así como la existencia de relaciones familiares, a fin de permitir inferir la residencia en España a contribuyentes que no figuran como tales en nuestro territorio.