Llamada gratuita: 900 929 900

¡Comparte en redes sociales!

«Volver

Noticias de Actualidad Fiscal de la Semana N.º 359

 

 

 

 

Resolución de la DGT sobre la devolución del IVA a empresarios y profesionales establecidos en Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte

 

La Resolución de 4 de enero de 2021 (BOE de 5 de enero), de la Dirección General de Tributos, establece que existe “reciprocidad” de trato con el Reino Unido en la devolución del IVA soportado en dicho Estado tercero por los empresarios o profesionales españoles, por lo que declara que se cumple este requisito para que los empresarios o profesionales establecidos en ese Estado tercero puedan obtener la devolución del IVA soportado en España, en las condiciones establecidas en los artículos 119 bis de la Ley del IVA y 31 bis del  Reglamento del IVA.

En consecuencia,

I.- A los empresarios o profesionales establecidos en el Reino Unido y no establecidos en el territorio de la Unión, Islas Canarias, Ceuta y Melilla, se les aplicará el procedimiento de devolución del IVA previsto en los artículos 119 bis de la LIVA y 31 bis del RIVA, que no difiere en gran medida del previsto para los empresarios o profesionales de la Unión, con las siguientes particularidades:

 

  • Deben nombrar un representante a efectos de dar cumplimiento a sus obligaciones con la Hacienda Pública, que responde solidariamente.
  • Debe existir reciprocidad de trato respecto de los empresarios o profesionales españoles, si bien este requisito no se exige en relación con cuotas soportadas por las importaciones de bienes y las adquisiciones de bienes y servicios previstas en el artículo 119 bis.3º de la LIVA.
  • Deben presentar el modelo 361 (solicitudes de devolución del IVA soportado en el territorio de aplicación del impuesto por empresarios o profesionales establecidos en terceros países con los que exista reciprocidad).
  • Se ha comprobado la existencia de limitaciones en el trato dispensado por la Administración tributaria inglesa para los empresarios o profesionales españoles, por lo que tampoco procederá la devolución respecto a las solicitudes presentadas ante la AEAT por los empresarios o profesionales del Reino Unido por las siguientes cuotas soportadas en España:

 

    • Por bienes y servicios adquiridos que no se afecten a la actividad empresarial o profesional.
    • Por bienes y servicios que se destinen a la reventa.
    • Por bienes y servicios que se refieran a espectáculos o servicios de carácter recreativo.
    • Por la adquisición de un vehículo automóvil.
    • Del 50% del IVA soportado, por el alquiler o el arrendamiento financiero de un vehículo automóvil.

 

II.- Respecto de los empresarios o profesionales establecidos en Irlanda del Norte, la devolución de las cuotas soportadas en el territorio de aplicación del impuesto español se efectuará por los siguientes procedimientos:

  • Mientras esté en vigor el Protocolo específico de dicho territorio, en la medida en que la solicitud de devolución se refiera a adquisiciones de bienes o a bienes importados, la devolución de las cuotas soportadas en el territorio español de aplicación del Impuesto se regirá por lo previsto en los artículos 119 de la LIVA y 31 del RIVA; teniendo por tanto el mismo tratamiento que se dispensa a los empresarios o profesionales establecidos en la Unión. Por ello presentarán en el modelo de solicitud 360 a través de la Administración tributaria de Irlanda del Norte.
  • En lo que se refiere a las cuotas soportadas por servicios localizados en el territorio de aplicación del impuesto español, resultará de aplicación el procedimiento previsto en los artículos 119 bis de la LIVA y 31 bis del RIVA, en las mismas condiciones que para el resto de empresarios o profesionales establecidos en el Reino Unido.

 

  • En el modelo 349, de declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias, se reconoce el Código País de Irlanda del Norte a efectos de la composición del NIF de la Unión para los distintos Estados miembros. Este NIF estará compuesto del Código País “XI” seguido de 5, 9 ó 12 caracteres alfanuméricos.

 

III.- Las devoluciones solo procederán respecto de las solicitudes que se presenten a partir del 4 de enero de 2021, cuando se refieran a cuotas del IVA devengadas con posterioridad a la misma y siempre que se hubiesen solicitado en los plazos y en la forma establecidos en los preceptos reguladores del procedimiento de devolución a empresarios o profesionales establecidos en Estados y territorios terceros.

IV.- A partir del 1 de enero de 2021, los empresarios o profesionales establecidos en el territorio de aplicación del impuesto español (península y Baleares), a fin de obtener la devolución de las cuotas soportadas del IVA inglés, ya no presentarán su solicitud por vía electrónica a través de la página web de la AEAT, sino que deberán acudir a la Administración tributaria del Reino Unido y acogerse a los procedimientos establecidos en su normativa interna.

 

 

 

 

 

 

Hacienda lanzará una nueva herramienta informática que permitirá predecir determinados errores en la declaración de la Renta y avisar de esas posibles modificaciones a los contribuyentes que decidan modificar ciertas casillas precumplimentadas del borrador.

 

Esta es una de las novedades que contempla el Plan Anual de Control Tributario 2021. Esta herramienta, que previsiblemente se podrá poner ya en marcha en la próxima Campaña del IRPF, utilizará técnicas de aprendizaje automático a partir de regularizaciones de años anteriores para realizar una selección de contribuyentes que pueden cometer equivocaciones en determinadas casillas del apartado de rendimientos del trabajo para avisarles de ese eventual error si deciden modificar el borrador que les ofrece la Agencia Tributaria y evitar así una posible regularización posterior.

 

 

 

 

 

 

Los asesores tributarios tienen desde este año la obligación de denunciar las prácticas de aquellos clientes que puedan estar dirigidas a eludir el pago de impuestos después de que el Gobierno aprobara el pasado ejercicio la trasposición a la legislación española de la Directiva europea sobre Intermediarios Fiscales, conocida como DAC 6, que limita su secreto profesional.

 

La norma, que debió trasponerse antes de finales de 2019, les da hasta finales de febrero para informar de todas las operaciones sospechosas registradas desde mediados de 2018. La Asociación Española de Asesores Fiscales denunció ayer, sin embargo, que les será imposible cumplir con su obligación porque a un mes de que venza el plazo el Ministerio de Hacienda aún no ha aprobado el reglamento para hacerlo.