Llamada gratuita: 900 929 900

¡Comparte en redes sociales!

«Volver

Noticias de Actualidad Fiscal N.º 357

 

 

 

 

Servicio de ayuda AEAT en la cumplimentación  del Modelo 303

 

 

Informaros que la Agencia Tributaria ha puesto a disposición de los contribuyentes en su sede electrónica, el servicio de ayuda en la confección del modelo 303.

Además, está enviando comunicaciones a los contribuyentes con la siguiente información:

 

“El objeto de esta comunicación es informarle de que tiene a su disposición en la página web de la AEAT un nuevo servicio que le facilitará la cumplimentación de su autoliquidación de IVA, modelo 303. Este servicio se ha denominado "Pre303. Un servicio para TODOS", y lo puede encontrar en el siguiente enlace (banner Pre303):

https://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio/La_Agencia_Tributaria/Campanas/IVA/_SERVICIOS_DE_AYUDA/PRE303_Ayuda_modelo_303_SII/PRE303_Ayuda_modelo_303_SII.shtml

 

En 2021, este servicio se extiende a TODOS los contribuyentes, a los que se ofrece una amplia gama de nuevas funcionalidades adaptadas a sus características, como son:

La "Ventana Censal IVA","Mis Datos Censales IVA", Datos de "Identificación" auto-cumplimentados, "Cartera de Cuotas a Compensar", y Otros datos pre-cumplimentados como el número de cuenta bancaria para la devolución/domiciliación.

Otro cambio importante es que las Grandes Empresas, y a los contribuyentes que voluntariamente lleven sus libros en la Sede Electrónica y cumplan determinados requisitos*, puedan acceder a sus Libros Agregados.

 

Dichos Libros Agregados permiten:

La visualización de manera agregada de los importes recogidos en sus libros registro llevados a través de la Sede Electrónica (SII), El acceso desde los propios libros agregados al Pre303 auto-cumplimentado según esos datos, y ver los importes en las casillas correspondientes del modelo 303, La consulta de detalle de las facturas que dan origen a los cálculos mostrados y, en su caso, permite realizar la presentación del modelo 303,

El cotejo de sus importes calculados con aquellos que le ofrece la AEAT y, en este sentido, gracias a la utilización de este servicio, se pueden evitar procedimientos de comprobación y agilizar devolución.

Además, pueden plantear preguntas sobre el Pre303 a través del "Asistente Virtual SII", gestionado por nuestro equipo de especialistas en el siguiente enlace:

https://www2.agenciatributaria.gob.es/avaeat/AVaeat.nsf/Inicio?OpenForm&ambito=SIIGestion

 

(*) Contribuyentes en SII, ya sea de forma obligatoria o voluntaria, con excepción de los que:

tributen por algún régimen especial: criterio de caja, agencias de viajes, bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección, oro de inversión o grupos, sean destinatarios de operaciones en régimen especial de criterio de caja, apliquen la prorrata o tengan sectores diferenciados de actividad. 

Se recomienda la utilización de este servicio de ayuda en la confección del modelo 303 de los clientes.

 

 

 

 

 

Declaración de bienes en el Extranjero: Plazo Modelo 720

 

 

Desde el año 2012 es obligatorio para las personas físicas residentes en España que tributan por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), informar a la Agencia Tributaria de los bienes y derechos que se tengan en el extranjero y superen los 50.000€ o se hayan incrementado en al menos 20.000€ en el último año. Esta información se facilita mediante una declaración informativa, el modelo 720.

 

Dicha declaración, cuyo plazo de presentación correspondiente al ejercicio 2020, se ha iniciado el 1 de enero y finaliza el próximo 31 de marzo de 2021, es de vital importancia para Hacienda, y si no se presenta o se declarara de forma incorrecta, comporta la imposición de graves sanciones.

Recordaros que en el caso de haber comunicado la existencia de bienes y derechos en el extranjero mediante la presentación del modelo 720 en alguno de los ejercicios anteriores, la obligación de presentar esta declaración informativa respecto del ejercicio 2020 va a depender de la situación y cuantías de los bienes en el extranjero a 31/12/2020 respecto de los declarados en el último modelo 720 presentado.

Fundamentalmente, se deberá presentar el modelo 720 del año 2020 cuando se produzca alguna de las siguientes situaciones con relación a los bienes declarados en el último modelo 720 presentado, dentro de los tres grupos de bienes a declarar según su naturaleza (cuentas bancarias, valores y bienes inmuebles):

  • Un incremento de valor superior a 20.000€.
  • Cancelación, desinversión o enajenación de alguno de los bienes declarados previamente, aunque no se haya producido el incremento de valor indicado en el apartado anterior.

Dada la trascendencia de esta declaración informativa para la Hacienda española y el gravoso régimen sancionador que la acompaña, es muy importante que se compruebe la relación y valores de los bienes en el extranjero en 2020 de nuestros clientes, solicitando esta información lo antes posible en caso de no disponer de ella todavía, y que posteriormente verificar la obligatoriedad o no de presentar el modelo 720 del año 2020