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Noticias de Actualidad Fiscal de la Semana N.º 351

 

 

 

 

 

Nuevas medidas por COVID-19 relativas al IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

 

Estimados compañeros:

Con el Real Decreto-ley 34/2020, de 17 de noviembre, de medidas urgentes de apoyo a la solvencia empresarial y al sector energético, y en materia tributaria de trabajo a distancia (BOE 18 de noviembre), se aprueban las siguientes medidas tributarias relativas al Impuesto sobre Sociedades:

1.- DEDUCCIÓN POR INVERSIONES EN PRODUCCIONES CINEMATOGRÁFICAS:

Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2020, se modifica el apartado 2 del artículo 36 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, con la finalidad de adaptar la deducción por inversiones en producciones extranjeras de largometrajes cinematográficos o de obras audiovisuales a la Comunicación de la Comisión Europea sobre ayuda estatal a las obras cinematográficas y otras producciones del sector audiovisual. En este sentido, se incorpora la fase de producción para la aplicación del incentivo en las producciones de animación y se mantiene la aplicación de dicho incentivo a la ejecución en España de la parte de las producciones internacionales relacionada con los efectos visuales. Estableciéndose que en el supuesto de producciones de animación los gastos realizados en territorio español serán, al menos de 200.000 euros. Se establece, por otro lado, que la deducción será del 30 por ciento de la base de la deducción, cuando el productor se encargue de la ejecución de servicios de efectos visuales y los gastos realizados en territorio español sean inferiores a 1 millón de euros.

El importe de esta deducción no podrá superar el importe que establece el Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

2.- LIBERTAD DE AMORTIZACIÓN:

Con efectos para las inversiones realizadas en los períodos impositivos que concluyan entre el 2 de abril de 2020 y el 30 de junio de 2021, se introduce una nueva redacción en la disposición adicional decimosexta en la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades con la finalidad de adaptar la libertad de amortización introducida por la disposición final cuarta del Real Decreto-ley 23/2020, al Marco nacional temporal relativo a las medidas de ayuda destinadas a respaldar la economía en el contexto del actual brote de COVID-19. Así, el incentivo se aplicará a las inversiones en elementos nuevos de inmovilizado material efectuadas y que entren en funcionamiento en los períodos impositivos que concluyan entre el 2 de abril de 2020 y el 30 de junio de 2021.

 

3.- INCREMENTO DEDUCCIÓN INNOVACIÓN EN INDUSTRIA AUTOMÓVIL

  • Se adapta el incremento de la deducción en innovación en procesos en la cadena de valor de la industria del automóvil en el Impuesto sobre Sociedades a lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, introduciéndose así las diferencias exigidas por la citada norma comunitaria en el diseño del incentivo según afecte a pequeñas y medianas empresas o a empresas que no tengan tal consideración.

 

4.-LÍMITE TEMPORAL MEDIDAS RÉGIMEN ECONÓMICO Y FISCAL DE CANARIAS:

  • Se modifican las referencias temporales contenidas el apartado 11 del artículo 27 y apartado 2 del artículo 29 de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, señalándose como límite temporal el 31 de diciembre de 2021.

 

Un cordial saludo,

Fdo. Mónica Mayor – Asesora Fiscal

 

 

 

 

 

Nuevas medidas relativas al IVA en las entregas de material sanitario para combatir la COVID-19

 

Con el Real Decreto-ley 34/2020, de 17 de noviembre, de medidas urgentes de apoyo a la solvencia empresarial y al sector energético, y en materia tributaria de trabajo a distancia (BOE 18 de noviembre), se aprueban las siguientes medidas tributarias relativas al IVA:

 

1.- PRÓRROGA DEL TIPO DE IVA AL 0% DE MATERIAL SANITARIO:

 

La aplicación del tipo impositivo del 0% a las entregas interiores, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de material sanitario para combatir la COVID-19, cuyos destinatarios sean entidades públicas, sin ánimo de lucro y centros hospitalarios era de aplicación, tenía una vigencia temporal que expiró el 31 de octubre de 2020 (de acuerdo con la última prorroga aprobada por el RD-Ley 28/2020, del trabajo a distancia).

Ahora, con el RD-Ley 34/2020 se aprueba una nueva prórroga desde el 1 de noviembre de 2020 hasta el 30 de abril de 2021 en la aplicación del tipo impositivo del 0% a las entregas interiores, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de material sanitario para combatir la COVID-19, cuyos destinatarios sean entidades públicas, sin ánimo de lucro y centros hospitalarios.

 

  • Además, se actualiza la relación de bienes a los que es de aplicación esta medida.

 

Los empresarios que hayan repercutido o satisfecho IVA por la compra de material sanitario entre el 1 y el 18 de noviembre de 2020 (fecha de publicación del RD-Ley 34/2020), podrán efectuar la rectificación del impuesto conforme al artículo 89 LIVA.

Se recuerda que estas operaciones se documentarán en factura como operaciones exentas.

 

2.- APLICACIÓN DEL 4% DE IVA A LAS MASCARILLAS:

 

Se aprueba una nueva medida temporal de rebaja del IVA para el material sanitario específico de mascarillas quirúrgicas desechables.

Con efectos desde el 19 de noviembre de 2020 (fecha de entrada en vigor del RD-Ley 34/2020) hasta el 31 de diciembre de 2021, será de aplicación el 4% de IVA a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de las mascarillas quirúrgicas desechables (referidas en el Acuerdo de la Comisión de Interministerial de Precios de los Medicamentos, de 12 de noviembre de 2020, por el que se regula el precio máximo de venta al público de este tipo de mascarillas).

 

 

 

 

 

Las empresas agilizan el cobro de dividendos y los particulares el de plusvalías, según los asesores fiscales. Hacienda confía en que los límites al pago de beneficios rebajen su pérdida de ingresos

 

El proyecto de Presupuestos Generales del Estado para 2021 que tramita en estos momentos el Congreso de los Diputados incluye una reforma tributaria que supondría un alza fiscal de varios miles de millones de euros, centrada en buena medida en grandes empresas y rentas altas. Ante la previsión de que las cuentas acaben siendo ratificadas, algunos de estos contribuyentes han comenzado a maniobrar para tratar de sortear, o al menos aminorar, el incremento de la presión fiscal que se les viene encima anticipando operaciones a este año. Así lo han constatado, al menos, desde el Registro de Economistas Asesores Fiscales (REAF).