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Noticias de Actualidad Fiscal de la Semana N.º 349

 

 

 

 

 

 

Acciones en la planificación del cierre fiscal del ejercicio

 

Se acerca el cierre del ejercicio y se deben revisar las contabilidades y mantener reuniones precierre con nuestros clientes para planificar el resultado fiscal y contable del año.

En esta reunión se adoptarán una serie de medidas para la planificación del cierre contable y fiscal de nuestros clientes.

Entre estas medidas destacan: 

 

  • Periodificación de ingresos en aquellas sociedades que se dediquen a la prestación de servicios: En los casos de emitir una factura en el ejercicio corriente y que la prestación del servicio corresponda a este ejercicio y al siguiente, se deberá periodificar los ingresos de tal manera que se impute al ejercicio a cerrar la parte efectivamente devengada y no el total.
  • Provisión de gastos: Ligado con el punto anterior, es necesario provisionar aquellos gastos devengados en los ejercicios que aún no hemos recibido factura. Se debe provisionar la parte proporcional que corresponda con el ingreso tenido en cuenta en este ejercicio, que a su vez será el que nos hayan prestado. De esta manera se consigue la correlación de ingresos y gastos. 
  • Periodificación de gastos: Es aconsejable revisar los gastos que se pagan anualmente e imputar al ejercicio la parte de los gastos devengada. Así, si en junio se paga una póliza anual de un seguro se deberá tener en cuenta únicamente la mitad. Esto deberá realizarse todos los años de la misma manera para tener una concordancia entre los distintos ejercicios. 
  • Amortizaciones: Se debe elegir el método de amortización más conveniente y reflejar contablemente la dotación a la amortización. 
  • Inventarios: Las existencias deben ajustarse a la realidad del almacén mediante el asiento de variaciones de existencias. Se incluirá en este apartado las posibles depreciaciones. Igualmente, se recomienda revisar que los márgenes son correctos y guardan relación con los márgenes resultantes de ejercicios anteriores. 
  • Prorrateo de pagas extras: Se puede ajustar el resultado contable realizando el prorrateo de las pagas extras atendiendo a su ejercicio de devengo.
  • Bonus: Los socios administradores y trabajadores de la sociedad, a menudo reciben un incremento salarial al finalizar el ejercicio, fruto del resultado de la empresa. Dicha retribución extraordinaria supone un gasto fiscalmente deducible para la sociedad pero hay que tener precaución con la repercusión fiscal en la Declaración de Renta del socio o trabajador. Otra posibilidad es repartir dividendos con cargo a las reservas, si bien esto no supone un gasto fiscalmente deducible para la sociedad.
  • Otra documentación: Hay que recordar al cliente la importancia de tener justificadas determinada operaciones como puede ser:

 

o Saldos anómalos en contabilidad: Es importante revisar que el saldo contable de caja o de socios esté controlado y pueda ser justificado. 

o Hoja de dietas: Correcta cumplimentación y justificación de los viajes de desplazamiento y estancia de los trabajadores. 

o Justificaciones de servicios prestados y/o recibidos: presupuestos, contratos, mails etc.

o Relación de movimientos de caja y pagos en efectivo.

 

  • Revisión fecha de alta de aquellos profesionales que facturan con retención. Para todos los que iniciaron su actividad en el ejercicio 2015, para el ejercicio 2018 su tipo de retención pasará de ser un 7% a un 15%.
  • Seguimiento del desequilibrio patrimonial.

 

Es muy importante realizar un seguimiento de nuestros clientes y detectar aquellas sociedades que se encuentran en situación de desequilibrio patrimonial, es decir, cuándo el patrimonio neto de la sociedad se encuentra por debajo de la mitad de la cifra de capital social.

 

 

 

 

 

 

Revisión obligación de auditoría

 

Durante este mes es necesario revisar si nuestros clientes cumplen los requisitos para someter su contabilidad a auditoría.

Tendrán obligación de someter su contabilidad a auditoria aquellas entidades que superen durante dos años consecutivos al menos dos de las tres siguientes circunstancias:

 

  • Que el total de las partidas de activo superen 2.850.000 euros.
  • Que el importe neto de su cifra de negocio supere los 5.700.000 euros.
  • Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio supere los 50.

 

Si se cumplen al menos dos de estas tres circunstancias un año hay que vigilar si también se cumplen en el año siguiente, puesto que de ser así, sería en este segundo año cuándo hay obligación de auditar la contabilidad.

Del mismo modo, si una empresa está obligada a someter su contabilidad a auditoria, deberán de transcurrir dos ejercicios sin cumplir dos de las tres magnitudes comentadas, para que desaparezca la obligación.

También tendrán obligación de auditar su contabilidad (entre otras) las siguientes entidades:

 

  • Aquellas que reciban subvenciones o ayudas con cargo a los presupuestos de las Administraciones Públicas o fondos de la UE, por un importe superior a 600.000 euros.
  • Las entidades que realicen obras, gestión de servicios públicos y asistencia a las Administraciones Públicas por un importe superior 600.000 euros y éste represente más de un 50 % del importe neto de su cifra de negocios anual.
  • Cuándo lo soliciten los socios que representen más de un 5 % del Capital Social.
  • Por mandato judicial.
  • Fundaciones con determinados requisitos.

 

A tener en cuenta: Cuándo una entidad esté obligada a auditar su contabilidad, deberá nombrar al auditor antes de que finalice el ejercicio mediante acuerdo en Junta General de Socios.

 

Cuadro resumen de magnitudes a tener en cuenta son:

REQUISITOS

BALANCE ABREVIADO

NO OBLIGACIÓN DE AUDITAR

Activo no superior a

4.000.000 €

2.850.000 €

Importe neto no superior a

8.000.000 €

5.700.000 €

Nº medio trabajadores no superior a

50

50

Hay que reunir durante dos ejercicios consecutivos al menos dos de los requisitos mencionados.

 

 

 

 

 

 

Inventario físico al cierre del ejercicio.

 

Os recordamos la importancia de que nuestros clientes realicen un INVENTARIO FÍSICO de sus existencias al CIERRE DEL EJERCICIO, para ello deben tener en cuenta una serie de pautas:

 

  1. El recuento físico se deberá realizar a finales de este ejercicio o en los primeros días del próximo año. En el almacén no habrá o estará completamente separada, la mercancía facturada o pendiente de entregar de este año.
  2. El recuento se hará antes de empezar a facturar y entregar mercancía en el año que viene.
  3. El recuento se plasmará o bien en nuestro documento tipo que facilitemos al cliente, o bien, si tienen informatizados sus almacenes, directamente con los listados de su aplicación informática.
  4. Una copia de los impresos se encuadernarán con el resto de listados contables en los libros oficiales del presente ejercicio o bien se grabarán en el soporte magnético correspondiente.
  5. El saldo contable de la cuenta de existencias deberá coincidir con el saldo total de los impresos realizados.

 

 

 

 

 

 

Inscripción en el Régimen de devolución mensual de IVA en noviembre

 

Os recordamos que durante el mes de noviembre se podrá solicitar la inscripción (así como la baja) en el Régimen de devolución mensual de IVA para el ejercicio 2021.

Esta inscripción permitirá solicitar mensualmente la devolución del IVA a favor del contribuyente al término de cada mes y es interesante para aquellos contribuyentes que tengan saldos de IVA a su favor dado que, por ejemplo, realicen exportaciones (y por tanto sus ventas estén exentas de IVA) o sus operaciones de venta estén no sujetas a IVA.

La inscripción se realizará mediante modelo 036 cumplimentando la casilla 129.

Es importante recordar los requisitos a cumplir para poder inscribirse:

 

  • El contribuyente deberá estar al corriente de pago de sus obligaciones tributarias.
  • No realizar actividades que tributen en el régimen simplificado.
  • No encontrarse en alguno de los supuestos que podrían dan lugar a la baja cautelar en el registro de devolución mensual o a la revocación del número de identificación fiscal. - No haber sido excluido del Registro en los 3 años previos al de presentación de solicitud de alta.
  • No podrá volver a solicitarse la inscripción en el registro en el mismo año natural en que el sujeto pasivo hubiera solicitado la baja del mismo. También, la exclusión del registro determinará la inadmisión de la solicitud de inscripción durante los tres años siguientes a la fecha de notificación de la resolución que acuerde la misma.
  • Solicitar la inscripción en el registro en plazo (mes de noviembre), mediante la presentación de la declaración censal correspondiente (el modelo 036 con carácter general o el modelo 039 de grupos de entidades IVA).

 

Así mismo, con la normativa actual, la inscripción conllevará la presentación mensual del modelo 303 y en consecuencia, la presentación de los libros de IVA de facturas emitidas y recibidas por la sede electrónica de la AEAT (suministro inmediato de información - SII).

 

 

 

 

 

 

Aspectos importantes de cara al cierre del ejercicio

 

Se acerca el cierre del ejercicio y tenemos que revisar las contabilidades y mantener reuniones precierre con nuestros clientes para planificar el resultado fiscal y contable del año y adoptar las medidas necesarias para una óptima tributación.

  1. Esta planificación toma especial relevancia en aquellas entidades en las que hayamos optado por la opción del pago fraccionado por el art. 40.3 de la LIS, puesto que habrá que preparar la contabilidad con fecha 30 de noviembre pues del resultado obtenido estos 11 meses, dependerá la cuota tributaria a ingresar.
  2. Además, en las reuniones precierre se adoptarán una serie de medidas, destacando (LINK 1) alguna de las acciones en la planificación del cierre fiscal del ejercicio.
  3. Y tampoco podemos olvidar revisar es si nuestros clientes cumplen con los requisitos para someter su contabilidad a auditoria obligatoria. Ver (LINK 2) os recordamos las cuestiones a tener en cuenta en la revisión obligación de auditoría.
  4. Por último, también es importante recordar a nuestros clientes la obligación de realizar un inventario físico de las existencias al cierre del ejercicio. Por ello (LINK 3) establecemos una serie de pautas que hay que seguir para realizar este Inventario físico al cierre del ejercicio.