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Noticias de Actualidad Fiscal de la Semana Nº 347

 

 

 

 

Plazo de ingreso cuotas nacionales y provinciales del IAE ejercicio 2020

 

Con la Resolución de 18 de mayo de 2020, del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (publicada en BOE de 20-05-2020), se modifica el plazo de ingreso en período voluntario de los recibos del Impuesto sobre Actividades Económicas del ejercicio 2020 relativos a las cuotas nacionales y provinciales, quedando fijado desde el 16 de septiembre hasta el 20 de noviembre de 2020, ambos inclusive.

Además, establece que, para estas cuotas nacionales y provinciales, su cobro se realice a través de las Entidades de crédito colaboradoras en la recaudación, con el documento de ingreso que el contribuyente reciba. En defecto de éste o en caso de extravío del mismo, deberá realizarse el ingreso con un duplicado que se recogerá en la Delegación o Administraciones de la Agencia Estatal de Administración tributaria correspondientes a la provincia del domicilio fiscal del contribuyente, en el caso de cuotas de clase nacional, o correspondientes a la provincia del domicilio donde se realice la actividad, en el caso de cuotas de clase provincial.

 

 

 

 

 

MODELO 583: Impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica

 

Recordaros que en el mes de noviembre se tiene que presentar el modelo 583 de “Impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica”, correspondiente al 3º pago fraccionado del 2020, así como la autoliquidación correspondiente al ejercicio 2019.

Este impuesto grava la realización de actividades de producción e incorporación al sistema eléctrico de energía eléctrica bien sea a través de placas solares o cualquier otra forma de producción. El tipo impositivo es un 7% del importe total que corresponda percibir al contribuyente por la producción e incorporación al sistema de energía eléctrica medida en barras de central.

Si el importe que corresponde percibir no es conocido al momento de hacer los pagos fraccionados se fijará provisionalmente en función de la última liquidación provisional realizada por el operador del sistema.

El periodo de referencia es el año natural, salvo que se cese en el año la actividad, en cuyo caso se devenga el impuesto a la fecha de cese.

¿Cómo se presentan las liquidaciones?:

*Para los grandes productores (producción del ejercicio > 500.000€), por el valor de la energía producida en el año natural 2020 tienen que hacer los siguientes pagos fraccionados presentando el modelo 583 con la siguiente periodicidad:

 

CÓDIGO

PLAZO PRESENTACIÓN

MES DE PRESENTACIÓN

PERIODO QUE SE LIQUIDA

1T

1 a 20

Mayo 2020

Enero/marzo

2T

1 a 20

Septiembre 2020

Enero/junio

3T

1 a 20

Noviembre 2020

Enero/septiembre

4T

1 a 20

Febrero 2021

Enero/diciembre

     

 

Estos pagos fraccionados se harán del 1 al 20 de los meses de presentación. Pudiéndose domiciliar el pago del día 1 al 15 de cada mes.

 

*Para los productores (producción del ejercicio < 500.000€) deben presentar el modelo 583 en el mes de noviembre mediante dos impresos:

  • Pagos fraccionados del 3T/2020: declarando el valor de la energía producida del 01/01/2020 al 30/09/2020 en el plazo del 1 al 20 de noviembre de 2020. Hasta el 15 de noviembre si se opta por domiciliar.
  • Autoliquidación anual del año anterior OA 2019: declarando el valor de la energía producida en el año anterior menos los pagos fraccionados realizados en noviembre de 2019, por lo que solo se paga en base a la producción de octubre a diciembre de 2019. Plazo del 1 al 30 de noviembre de 2020. Hasta el 25 de noviembre si se opta por domiciliar

 

IMPORTANTE: Con el RD-Ley 15/2018 de 5 octubre de medidas urgentes en transición energética, se aprobó vía disposiciones adicionales sexta y séptima, la SUSPENSION TEMPORAL del Impuesto sobre el Valor de la Producción de la Energía Eléctrica, con el resultado de no tener que pagar el impuesto por la producción de energía de los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2018 y de los meses de enero, febrero y marzo de 2019.

Esta suspensión afecta a liquidación 583 relativa al cálculo de la autoliquidación OA 2019 (a presentar el 30 de noviembre de 2020), dado que se tendrá que restar la producción de enero a marzo de 2019 a la base imponible.

 

 

 

 

 

 

MODELO 232: DECLARACIÓN INFORMATIVA DE OPERACIONES VINCULADAS

 

Vía Orden HFP/816/2017, de 28 de agosto (publicado en BOE 30-08-2017), se aprobó el modelo 232 de declaración informativa de operaciones vinculadas y de operaciones y situaciones relacionadas con países o territorios calificados como paraísos fiscales, que los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de No Resientes que actúen mediante establecimiento permanente, deberán utilizar para cumplir con la obligación de información de las siguientes operaciones:

  1. Información de operaciones con personas o entidades vinculadas.
  2. Información de operaciones con personas o entidades vinculadas en caso de aplicación de la reducción de las rentas procedentes de determinados activos intangibles (patent box).
  3. Información de operaciones y situaciones relacionadas con países o territorios calificados como paraísos fiscales.

En cuanto a la primera de las obligaciones, la que se refiere a la información de operaciones realizadas con personas o entidades vinculadas, se deberán declarar las operaciones que cumplan cualquiera de los siguientes:

  1. Operaciones realizadas con la misma persona o entidad vinculada siempre que el importe de la contraprestación del conjunto de operaciones en el período impositivo supere los 250.000 euros, de acuerdo con el valor de mercado.
  2.  Operaciones específicas (artículo 18.3 de la Ley 27/2014 de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades), siempre que el importe conjunto de cada una de este tipo de operaciones en el período impositivo supere los 100.000 euros.
  3. Con independencia del importe de la contraprestación del conjunto de operaciones realizadas con la misma persona o entidad vinculada, aquellas operaciones del mismo tipo que a su vez utilicen el mismo método de valoración, siempre que el importe del conjunto de dichas operaciones en el período impositivo sea superior al 50% de la cifra de negocios de la entidad.

 

En este caso, en cuanto a la información a facilitar en dicho modelo 232:

 

  • Deberán cumplimentarse por separado las operaciones de ingreso o de pago.
  • Se deben declarar las operaciones por persona o entidad vinculada que agrupen un determinado tipo de operación, siempre que se haya utilizado el mismo método de valoración.
  • Para cada operación de ingreso o pago se consignará:
  1.  El número de identificación fiscal de la persona o entidad vinculada.
  2.  Si la persona o entidad vinculada tiene la condición de persona física, jurídica u otra.
  3.  Los apellidos y nombre o la razón social de la persona o entidad vinculada.
  4.  El tipo de vinculación, de acuerdo con el artículo 18 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.
  5.  El código provincia cuando la persona o entidad vinculada sea residente en territorio español y el país de residencia de la persona o entidad vinculada cuando no sea residente.
  6.  El tipo de operación.

 

La presentación de este nuevo modelo 232 se deberá realizar, de forma obligatoria por vía telemática a través de internet, en el mes siguiente a los diez meses posteriores a la conclusión del período impositivo al que se refiera la información a suministrar.

Por tanto, aquellas sociedades que estén obligadas y cierren su ejercicio el 31 de diciembre, deberán presentar la declaración informativa (modelo 232) del año 2019, en el plazo que abarca desde el 1 al 30 de noviembre de 2020.

 

 

 

 

 

La AEAT publica el listado de deudores a la Hacienda Pública

 

En la página web de la AEAT se ha publicado el listado de deudores a la Hacienda Pública, de acuerdo con lo previsto en el art. 95 bis de la Ley General Tributaria y teniendo en cuenta la disp. adic. tercera del RD-Ley 19/2020 (Medidas complementarias en materia agraria, científica, económica, de empleo y Seguridad Social y tributarias para paliar los efectos del COVID-19). Este listado comprende la relación de los deudores a la Hacienda Pública por deudas y sanciones pendientes de pago, que superan el importe de 1.000.000 € y no se encuentran ni suspendidas ni aplazadas, obrantes en el Sistema de Información de la AEAT a fecha de referencia 31 de diciembre de 2019.

Ver listado.                                                             

Fuente AEAT (01/10/2020)