Plazo de ingreso cuotas nacionales y provinciales del IAE ejercicio 2020
Con la Resolución de 18 de mayo de 2020, del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (publicada en BOE de 20-05-2020), se modifica el plazo de ingreso en período voluntario de los recibos del Impuesto sobre Actividades Económicas del ejercicio 2020 relativos a las cuotas nacionales y provinciales, quedando fijado desde el 16 de septiembre hasta el 20 de noviembre de 2020, ambos inclusive.
Además, establece que, para estas cuotas nacionales y provinciales, su cobro se realice a través de las Entidades de crédito colaboradoras en la recaudación, con el documento de ingreso que el contribuyente reciba. En defecto de éste o en caso de extravío del mismo, deberá realizarse el ingreso con un duplicado que se recogerá en la Delegación o Administraciones de la Agencia Estatal de Administración tributaria correspondientes a la provincia del domicilio fiscal del contribuyente, en el caso de cuotas de clase nacional, o correspondientes a la provincia del domicilio donde se realice la actividad, en el caso de cuotas de clase provincial.
MODELO 583: Impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica
Recordaros que en el mes de noviembre se tiene que presentar el modelo 583 de “Impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica”, correspondiente al 3º pago fraccionado del 2020, así como la autoliquidación correspondiente al ejercicio 2019.
Este impuesto grava la realización de actividades de producción e incorporación al sistema eléctrico de energía eléctrica bien sea a través de placas solares o cualquier otra forma de producción. El tipo impositivo es un 7% del importe total que corresponda percibir al contribuyente por la producción e incorporación al sistema de energía eléctrica medida en barras de central.
Si el importe que corresponde percibir no es conocido al momento de hacer los pagos fraccionados se fijará provisionalmente en función de la última liquidación provisional realizada por el operador del sistema.
El periodo de referencia es el año natural, salvo que se cese en el año la actividad, en cuyo caso se devenga el impuesto a la fecha de cese.
¿Cómo se presentan las liquidaciones?:
*Para los grandes productores (producción del ejercicio > 500.000€), por el valor de la energía producida en el año natural 2020 tienen que hacer los siguientes pagos fraccionados presentando el modelo 583 con la siguiente periodicidad:
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Estos pagos fraccionados se harán del 1 al 20 de los meses de presentación. Pudiéndose domiciliar el pago del día 1 al 15 de cada mes.
*Para los productores (producción del ejercicio < 500.000€) deben presentar el modelo 583 en el mes de noviembre mediante dos impresos:
IMPORTANTE: Con el RD-Ley 15/2018 de 5 octubre de medidas urgentes en transición energética, se aprobó vía disposiciones adicionales sexta y séptima, la SUSPENSION TEMPORAL del Impuesto sobre el Valor de la Producción de la Energía Eléctrica, con el resultado de no tener que pagar el impuesto por la producción de energía de los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2018 y de los meses de enero, febrero y marzo de 2019.
Esta suspensión afecta a liquidación 583 relativa al cálculo de la autoliquidación OA 2019 (a presentar el 30 de noviembre de 2020), dado que se tendrá que restar la producción de enero a marzo de 2019 a la base imponible.
MODELO 232: DECLARACIÓN INFORMATIVA DE OPERACIONES VINCULADAS
Vía Orden HFP/816/2017, de 28 de agosto (publicado en BOE 30-08-2017), se aprobó el modelo 232 de declaración informativa de operaciones vinculadas y de operaciones y situaciones relacionadas con países o territorios calificados como paraísos fiscales, que los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de No Resientes que actúen mediante establecimiento permanente, deberán utilizar para cumplir con la obligación de información de las siguientes operaciones:
En cuanto a la primera de las obligaciones, la que se refiere a la información de operaciones realizadas con personas o entidades vinculadas, se deberán declarar las operaciones que cumplan cualquiera de los siguientes:
En este caso, en cuanto a la información a facilitar en dicho modelo 232:
La presentación de este nuevo modelo 232 se deberá realizar, de forma obligatoria por vía telemática a través de internet, en el mes siguiente a los diez meses posteriores a la conclusión del período impositivo al que se refiera la información a suministrar.
Por tanto, aquellas sociedades que estén obligadas y cierren su ejercicio el 31 de diciembre, deberán presentar la declaración informativa (modelo 232) del año 2019, en el plazo que abarca desde el 1 al 30 de noviembre de 2020.
La AEAT publica el listado de deudores a la Hacienda Pública
En la página web de la AEAT se ha publicado el listado de deudores a la Hacienda Pública, de acuerdo con lo previsto en el art. 95 bis de la Ley General Tributaria y teniendo en cuenta la disp. adic. tercera del RD-Ley 19/2020 (Medidas complementarias en materia agraria, científica, económica, de empleo y Seguridad Social y tributarias para paliar los efectos del COVID-19). Este listado comprende la relación de los deudores a la Hacienda Pública por deudas y sanciones pendientes de pago, que superan el importe de 1.000.000 € y no se encuentran ni suspendidas ni aplazadas, obrantes en el Sistema de Información de la AEAT a fecha de referencia 31 de diciembre de 2019.
Fuente AEAT (01/10/2020)
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