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Noticias de Actualidad Fiscal de la Semana Nº 345

 

 

 

 

 

Inscripción cuenta corriente tributaria

 

Aquellos obligados tributarios que deseen acogerse al sistema de cuenta corriente tributaria con efectos a partir del 1 de enero de 2021, deberán presentar la solicitud durante el presente mes de octubre.

La solicitud de inclusión o renuncia se deberá realizar según el modelo aprobado por la Orden Ministerial de 30 de septiembre de 1999 por la que se aprueba el modelo de solicitud de inclusión en el sistema de cuenta corriente en materia tributaria.

Recordaros que este sistema permite solicitar la compensación de los créditos y las deudas tributarias de las que se es titular.

Trimestralmente se calculará el saldo resultante de compensar los créditos y deudas de las obligaciones tributarias anotadas en la cuenta corriente tributaria. Una vez calculado el saldo de cada trimestre, si es a favor del contribuyente, la administración procederá a la devolución en la cuenta bancaria designada, y en el caso de que el saldo resulte a ingresar, el contribuyente deberá realizar su ingreso una vez recibida la liquidación remitida por la Agencia Tributaria.

Para poder acogerse a la cuenta corriente tributaria, el contribuyente deberá cumplir los siguientes requisitos:

  • Que el contribuyente ejerza actividades empresariales o profesionales y esté dado de alta en el censo de empresarios, profesionales y retenedores.
  • El importe de los créditos reconocidos durante el ejercicio inmediatamente anterior al de la solicitud, debe ser equivalente, al menos, al 40% de las deudas tributarias devengadas durante el mismo período de tiempo.
  • El contribuyente debe encontrarse al corriente del pago de sus obligaciones tributarias y debe de cumplir con todas sus obligaciones formales con la Agencia Tributaria.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Preparación del resultado para el Modelo 202 a presentar en Octubre de 2020

 

En el mes de octubre procede presentar el segundo pago fraccionado a cuenta del Impuesto sobre Sociedades, en los 20 primeros días del mes de octubre de 2020.

 

IMPORTANTE: De manera excepcional por tema COVID-19, se puede optar, al tiempo de presentar el segundo pago fraccionado del Impuesto sobre Sociedades, por la opción de cálculo del pago fraccionado en función del resultado obtenido en el ejercicio en curso (es decir, en función de la base imponible del período de los 9 primeros meses desde el inicio del ejercicio). Este cálculo del pago fraccionado del Impuesto de Sociedades se conoce como Sistema de bases.

Este cambio de opción opera para las sociedades que tengan un importe neto de la cifra de negocios superior a 600.000 euros e inferior a 6.000.000 euros, durante los 12 meses anteriores a la fecha de inicio del periodo impositivo de 2020.

Dado que las sociedades con importe neto de la cifra de negocios inferior a 600.000 euros, ya pudieron cambiar a esta opción, en la presentación del primer pago fraccionado, seguirán con dicha opción en el segundo y tercer pago a cuenta (a presentar en octubre y diciembre de 2020).

 

Se recuerda a continuación las características principales de las modalidades de pago fraccionado del Impuesto sobre sociedades que existen actualmente son:

 

1º modalidad:( LIS art 40.2): Sistema de cuotas:

Dentro de los 20 primeros días naturales de los meses de abril, octubre y diciembre del año 2020, las entidades obligadas al pago del impuesto sobre sociedades deben efectuar un pago fraccionado del 18% de la cuota íntegra (Casilla 599) de la declaración anual de Impuesto sobre Sociedades cuyo plazo de presentación estuviese vencido a fecha de inicio del plazo del pago fraccionado (es decir, para este segundo pago faccionado de octubre se tomará en cuenta la declaración de impuesto sobre sociedades presentada en julio de 2020).

 

El porcentaje del 18% se aplica sobre la cuota íntegra minorada en:

  • Las deducciones para evitar la doble imposición.
  • Las bonificaciones.
  • Las deducciones para incentivar la realización de determinadas actividades.
  • Las retenciones e ingresos a cuenta correspondientes a ese período impositivo.

 

 

Si el resultado anterior es cero o negativo, no hay obligación de presentar declaración.

 

2º modalidad:( LIS art 40.3): Sistema de bases:

El importe a ingresar se determina aplicando un porcentaje a la parte de la base imponible de los 3, 9 u 11 primeros meses de cada año natural, deduciendo las bonificaciones que les sean de aplicación al sujeto pasivo, las retenciones e ingresos a cuenta practicados sobre los ingresos del sujeto pasivo, así como los pagos fraccionados efectuados (no se consideran las deducciones).

Además, procede tener en cuenta para el cálculo de los pagos a cuenta a realizar para periodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2017, lo siguiente:

 

 

1.- Cálculo del porcentaje a aplicar:

 

1.A.- Para las empresas cuya cifra de negocio ha sido de al menos 10 millones de euros en los 12 meses anteriores al inicio del periodo impositivo:

  • El cálculo del porcentaje a aplicar a la base imponible es del 24% (porcentaje que resulte de multiplicar por 19/20 el tipo que tribute la entidad, redondeado por exceso).
  • Se establece un pago mínimo del 23% del resultado contable.

 

1.B.- Para las empresas con cifra de negocios menor a 10 millones de euros en los 12 meses anteriores al inicio del periodo impositivo:

  • El porcentaje a aplicar a la base imponible es el porcentaje resultante de aplicar 5/7 partes al tipo de gravamen al que tribute la entidad. Por regla general será el 17% (5/7*25%).

 

 

2. Limitación a la compensación de bases imponibles negativas: Se limita la compensación de bases imponibles negativas de ejercicios anteriores para:

  •  En todo caso, se podrá compensar bases imponibles negativas hasta el importe de 1 millón de euros.

 

 

Si se supera el importe de 1 millón de euros a compensar, operan los siguientes límites:

 

Importe neto de cifra negocios

en los 12 meses anteriores

Límite máximo de compensación de BI negativas

 

Menos de 20 millones de euros

 

El 70% de la BI positiva (1)

 

Entre 20 y 60 millones de euros

 

El 50% de la BI positiva (1)

 

Más de 60 millones de euros

 

El 25% de la BI positiva (1)

 

(1) BI positivo previa a la reserva de capitalización.

 

 

 

 

 

 

El Colegio de Registradores ha lanzado la app Registradores de España para facilitar los trámites en los Registros de la Propiedad y Mercantiles y las consultas de los ciudadanos sobre empresas y propiedades inmobiliarias a través de dispositivos móviles.

Una vez dado de alta, el ciudadano puede realizar una búsqueda de sociedad tanto por razón social como por NIF, localizar una finca y solicitar una nota simple de la misma por la ubicación del dispositivo, o acceder a las guías informativas elaboradas por el Colegio de Registradores. La app supone un importante avance en la digitalización del servicio público en la Justicia. Asimismo, ha puesto de relieve que esta es una app nativa, es un nuevo desarrollo, hecho de forma específica para dispositivos móviles.

 

 

 

 

 

 

El Gobierno suspende las reglas fiscales vinculadas al déficit y a la deuda de todas las administraciones públicas para los años 2020 y 2021, siguiendo la recomendación de la Comisión Europea sobre la suspensión extraordinaria del pacto de Estabilidad.

Esto implica dejar sin efecto los objetivos de estabilidad y de deuda pública y no aplicar la regla de gasto en 2020 y 2021. A pesar de ello, existirán unos niveles de déficit de referencia que servirán para permitir el funcionamiento presupuestario ordinario de ambos ejercicios. Otra consecuencia relevante, indican, es que la suspensión de las reglas fiscales permitirá que los ayuntamientos puedan utilizar sus remanentes de tesorería para colaborar en la recuperación económica y social de España.

 

 

 

 

 

 

Se abre el plazo para que las empresas en ERTE sean declaradas parte de la cadena de valor

Las empresas que se encuentren en un expediente de regulación temporal de empleo (ERTE) con origen en la pandemia que no formen parte de las 42 actividades protegidas en la última prórroga de los ERTE pero que sí estén vinculadas a su cadena de valor podrán solicitar desde mañana, 5 de octubre, hasta el próximo día 19, ser declaradas como tales para poder beneficiarse de exoneraciones en las cuotas.