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Noticias Actualidad

1.- La situación de un trabajador excedente que no es readmitido injustamente genera igual derecho a desempleo que la de cualquier otra persona trabajadora que es injustamente despedida, según reconoce el Tribunal Supremo, en sentencia de 13 de julio de 2021.

El ponente, el magistrado Blasco Pellicer, determina que se debe considerar en situación de alta a un trabajador que, tras una situación de excedencia voluntaria, no es readmitida y que, en consecuencia, demanda por despido, que es conciliado, reconociendo la empresa la improcedencia del mismo. De esta forma, Blasco Pellicer - concluye que en estos supuestos en que la empresa reconoce la improcedencia del despido surgido a raíz de la no readmisión de la trabajadora excedente y que ello constituye situación legal de desempleo, tal y como establece el artículo ( Artículo 267.1.a) 3º de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS).

 

2.- Las empresas no pueden justificar el traslado forzoso de un empleado puede hacer teletrabajo.

Este es el argumento por el que una reciente resolución del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Galicia confirma la nulidad del traslado de una auxiliar administrativa a 155 Km de su domicilio en plena pandemia cuando podía prestar sus servicios desde cualquier sitio en la modalidad de teletrabajo. El fallo da la razón a la empleada porque, según argumenta el tribunal, gracias a las nuevas tecnologías esta puede desempeñar las “tareas” propias de su profesión (como elaborar facturas, recibos, archivar, recibir y editar correos electrónicos, etc.) en cualquier oficina o desde su propio domicilio. La empresa, además, cuenta ya con un “protocolo de teletrabajo”, por lo que la medida, concluyen los magistrados, no está justificada.

 

3.- Los autónomos perderán el 10% de la pensión si se amplía el cálculo a 35 años.

A comienzos de este año se especuló en base a las filtraciones de documentos que habrían sido remitidos a Bruselas de que se exploraría la ampliación de los 25 años cotizados a los 35 años, para el cálculo de la base reguladora de la prestación de jubilación. De llevarse a término este supuesto y teniendo en cuenta los diferentes regímenes de la Seguridad Social, los autónomos serían los más perjudicados con más de un 10% de reducción media de las pensiones, mientras que la merma para los asalariados por un incremento de diez años en el periodo de cómputo sería del 8,6%. Si bien en el documento final, aprobado por la Comisión Europea, no se refleja el número concreto de años en los que se ampliaría el periodo de cálculo, sí que se referencia que será una de las medidas que entren en vigor como parte de la reforma del sistema público.

 

4.- Inspección de Trabajo podrá emitir actas de infracción automáticas a partir de enero de 2022.

El Real Decreto que permitirá a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social emitir actas de infracción automáticas, sin la intervención de un inspector, entrará en vigor el 01-01-2022, según se recoge en el texto publicado este jueves en el BOE. El pasado martes, el Consejo de Ministros aprobó este Real Decreto para dotar de mayor eficacia a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, que establece la emisión automatizada de las actas de infracción de la Inspección, sin intervención de un inspector. Por un lado, contempla que la Inspección pueda llevar a cabo una actividad administrativa automatizada en el procedimiento sancionador. Para ello, recurrirá al análisis masivo de datos que permiten constatar la existencia de incumplimientos, sobre todo en lo que respecta a la Seguridad Social.

 

5.- El SEPE lanza un buscador para encontrar empleo según la titulación académica.

La nueva plataforma del SEPE permite conocer cuáles son los perfiles más demandados por las empresas en función de los estudios universitarios. El SEPE, ofrece la nueva plataforma ‘El Observatorio de las Titulaciones’, capaz de proporcionar todo tipo de información y datos clasificándolos por titulación académica universitaria en todo el territorio nacional. La finalidad no es otra que mejorar las posibilidades de encontrar empleo por parte de los trabajadores, así como contribuir a una mayor competitividad de las empresas en constantes cambios

 

6.- Trabajo endurece las condiciones salariales del contrato formativo.

El Ministerio de Trabajo ha endurecido las condiciones salariales de los trabajadores que sean empleados bajo la modalidad del futuro "contrato formativo para la obtención de la práctica profesional" en la última propuesta presentada a mediados de julio respecto al primer borrador de 31 de junio, según explican a miembros de la Mesa de la Modernización del Mercado de Trabajo. Así, el departamento que dirige Yolanda Díaz propone en la segunda redacción del artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores (ET) que aquellos trabajadores con este tipo de contrato deberán cobrar lo mismo que esté fijado en el convenio colectivo para un empleado que no esté en prácticas siempre que pertenezca al mismo grupo profesional y cumpla las mismas funciones.

 

7.- No hay acuerdo sobre la subida del SMI que el Gobierno ha confirmado se va a producir para el último tramo del presente año.

La reunión mantenida el lunes por el secretario de Estado de Empleo, con los empresarios y los sindicatos se cerró sin pacto, pero con una confusión respecto a la continuidad del diálogo. Fuentes empresariales consultadas reconocen que si el Gobierno opta por una subida del SMI para este año se tensarán las relaciones con las patronales, dificultándose así otras negociaciones pendientes, tales como la prórroga de los Ertes, cuya mesa se debe abrir en los próximos días; la reforma laboral, que debería contar con un borrador en octubre; y la segunda fase de la reforma del Sistema para apuntalar la sostenibilidad de las pensiones.

 

8.- El Gobierno negociará con los agentes sociales en la segunda mitad de 2022 la subida paulatina de la base máxima de cotización durante los próximos 30 años, como parte de la reforma de pensiones.

Una medida que fue comprometida recientemente con Bruselas y que abre también la puerta a un incremento de la pensión máxima de jubilación. Más allá, de la nueva subida que prepara el Gobierno para dentro de dos años, nueve de cada diez euros los costeará el empleador. Al menos estas son las cifras que se extrae de un informe oficial elaborado en 2017 por el entonces Ministerio y remitido a la Comisión del Pacto de Toledo.

 

9.- Prueba de videovigilancia aportada por la empresa para justificar el despido del trabajador, que debió admitirse.

Si el trabajador sabe de la existencia del sistema de videovigilancia, la empresa no tiene obligación de especificar la finalidad exacta asignada a ese control, por lo que las imágenes pueden ser utilizadas como prueba en un procedimiento judicial por despido. Así, lo determina el Tribunal Supremo, en sentencia de 21 de julio de 2021. El ponente, el magistrado García-Perrote Escartín, razona que la sentencia del Tribunal Constitucional 39/2016, 3 de marzo de 2016, así lo reconoce. Además. considera que ha de tenerse en cuenta, adicionalmente, la doctrina de la STEDH 17 octubre 2019 (López Ribalda II).