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Una empresa no podrá obligar al trabajador a facilitar el teléfono móvil y el correo electrónico en el contrato
El Tribunal Supremo admite que voluntariamente
puedan ponerse aquellos datos a disposición de la empresa e incluso que
“pudiera resultar deseable, dado los actuales tiempos de progresiva pujanza
telemática en todos los ámbitos”. Pero se opone a que en el contrato de
trabajo se haga constar mediante cláusula/tipo que el trabajador presta su
«voluntario» consentimiento a aportar los referidos datos personales, siendo
así que el trabajador es la parte más débil del contrato y que al ser incluida
por la empresa en el momento de acceso a un bien escaso como es el empleo puede
entenderse que su consentimiento sobre tal extremo no es por completo libre y
voluntario, por lo que tal cláusula es nula por atentar contra un derecho
fundamental y “debe excluirse de los contratos de trabajo.