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Modificación del PGC, del PGC PYME, PGC de las entidades sin fines lucrativos y normas para la formulación de cuentas anules consolidadas

 

 

 

 

Con la aprobación del Real Decreto 1/2021 de 12 de enero (publicado en BOE de 30 de enero), se modifica el Plan General de Contabilidad, el Plan General de Contabilidad PYME, las Normas para la Formulación de Cuentas Anuales Consolidadas (NOFCAC) y las Normas de Adaptación del PGC a las entidades sin fines lucrativos, con efectos para los ejercicios que se inicien a partir del 1 de enero de 2021.

El Real Decreto consta de cuatro artículos, cinco disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y una disposición final. El objetivo del Real Decreto 1/2021, de 12 de enero, es introducir los cambios necesarios para adaptar las normas de registro y valoración de la normativa contable interna a la normativa aprobada tanto por la NIIF-UE 9 como por la NIIF-UE 15, siendo las normas afectadas del Plan General Contable, las normas de registro y valoración  “Instrumentos financieros”, la 10ª “Existencias” y la 14ª ”Ingresos por ventas y prestación de servicios”. 

Las modificaciones más relevantes recogidas en el artículo 1 son:

 

Modificación de la norma 9ª, instrumentos financieros:

  • Modificación de la definición de “valor razonable”.
  • Reducción de las categorías de activos financieros pasando de 6 a 4, así como cambios en la valoración inicial y posterior.
  • Reducción de las categorías de pasivos financieros pasando de 3 a 2, así como cambios en la valoración inicial y posterior.
  • Otras modificaciones relacionadas con los instrumentos financieros híbridos y las coberturas contables.

 

Modificación de la norma 10ª, existencias:

El método de valoración será el valor razonable menos costes de venta como excepción a la regla general de valoración, siempre que estas operaciones sean realizadas por intermediarios financieros que comercialicen materias primas cotizadas.

 

Modificación de la norma 14ª, ingresos por ventas y prestación de servicios

La modificación de esta norma consiste en la incorporación al PGC de un principio básico de reconocimiento de ingresos en el momento en que se produzca la transmisión del control de los bienes o servicios comprometidos con el cliente.

Debido a los cambios que se introducen en el artículo 1, los artículos 2, 3 y 4 del Real Decreto 1/2021, de 12 de enero, introducen modificaciones respecto del PGC para Pymes, en las normas para la formulación de la Cuentas Anuales Consolidadas y PGC a las entidades sin fines lucrativos con los cambios introducidos al PGC para su adaptación respecto de los modelos de cuentas anuales y valoración.

Las Disposiciones Transitorias recogen los requisitos de información a incluir en las cuentas anuales de primer ejercicio que se inicia a parir del 1 de enero del 2021.

A modo de apunte debemos indicar que las modificaciones del Real Decreto Real Decreto 1/2021 a efectos prácticos y en concreto para la mayoría de las Pymes, no supondrá un gran cambio, salvo que para las cuentas anuales del 2021 se producirá cambios en los modelos de presentación de las cuentas anuales de ese ejercicio.