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Actualidad Laboral 382

 

 

El nivel de conversión en indefinidos es del 7% en formación y aprendizaje. En el periodo 2014-2020 el 74% de la totalidad de los contratos para la formación y el aprendizaje y el 50% en el caso de la modalidad de prácticas se produjeron en microempresas de 25 o menos empleados. El conjunto de la gran compañía, con una plantilla superior a los 500 empleados, sólo realizó el 10% de los contratos de formación y el 11% de los de prácticas registrados en las oficinas de empleo en el periodo analizado, según un informe elaborado por CCOO con los datos desagregados del Sepe. El entramado empresarial de 25 a 50 trabajadores agrupó el 8% de los contratos de formación y el 10% de los de prácticas y en el tramo de sociedades entre 51 y 101 empleados el 4% y el 9% respectivamente. Como curiosidad, en las empresas entre 101 y 500 trabajadores se ha utilizado con mayor fuerza el contrato en prácticas, acumulando el 20% de las personas que trabajaron bajo esta modalidad entre 2014 y 2020.

 

 

Un nuevo sistema de avisos con los empleados de hogar.  Los trabajadores van a recibir a partir de ahora un mensaje de texto o SMS que les informará sobre cualquier modificación en sus condiciones laborales. Es la nueva novedad que ha anunciado el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). Este nuevo servicio tiene como objetivo poner coto a las contrataciones fraudulentas del sector en los que se fijan, por ejemplo, menos horas de alta de las que se trabajan. Así, el empleado conocerá en todo momento los cambios que haga el empleador o cuando se produce el alta y la baja. Eso sí, para recibir esta comunicación debe estar registrado el teléfono en la base de datos de la Seguridad Social. Este nuevo servicio va en sintonía con uno de los últimos avisos de la Tesorería General de la Seguridad Social, que los empleados de hogar que trabajan en una casa menos de 60 horas al mes pueden tramitar ellos mismos su alta y baja de cotización.

 

 

Un cambio de centro de trabajo al de otra localidad sin exigencia de cambio de residencia del trabajador, se encuentra dentro del ius variandi de la empresa. Una reciente sentencia en la que legitima el poder del empresario para este tipo de movilizaciones geográficas siempre y cuando no implique cambio de residencia de su subordinado. El empleado de este asunto trabajaba como jefe de sucursal de una tienda de ropa ubicada en un centro comercial de Marbella. La empresa le trasladó a otro comercio de Málaga que distaba a 56 kilómetros de allí. Disconforme, demandó y se declaró injustificado el traslado, condenando a la mercantil a reponer al empleado a su antiguo centro de Marbella. Para los magistrados, la cuestión central no radica en la distancia entre una y otra localidad, ni tampoco en el tiempo de desplazamiento que invierte el trabajador, sino en que este traslado no ha implicado cambio de domicilio.