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Actualidad Laboral 378

 

 

AVISOS

 

Desde el día 23 de junio de 2021 en los contratos acogidos al Programa de Fomento de Empleo Agrario (PFEA), se podrá cumplimentar, en los contratos de Fomento de Empleo Agrario y en los de Interés Social-CCLL, el número de expediente.

 

NOTICIAS

 

1.- Una comunicación de la empresa a los trabajadores a través del correo electrónico con una oferta concreta y en firme de unas nuevas condiciones de trabajo, que animan a acogerse a la opción del teletrabajo, obliga a las dos partes y constituye un complemento otorgado graciosamente por la empresa, que no puede sustituirse por la compensación pactada posteriormente por las partes.

Así, lo establece la AN, en sentencia de 20 de mayo de 2021, en la que se concluye que no modifica lo prometido el hecho de que la empresa haya estipulado con los representantes de los trabajadores un acuerdo de compensación a cuenta de lo establecido en el convenio colectivo sobre los gastos derivados del teletrabajo, por cuanto que se trata de un pago a cuenta y en todo caso el convenio colectivo no puede tener efectos retroactivos que restrinjan derechos ya incorporados a la esfera patrimonial de los trabajadores. La menor compensación que pueda establecer el nuevo convenio no puede afectar a situaciones más favorables para los trabajadores derivadas de la afectación de la oferta.

 

2.- Las empresas que contraten a trabajadores en prácticas tendrán "generosas exoneraciones de cotizaciones sociales".

Se trata de facilitar que la creación de este tipo de empleo no sea onerosa para los empleadores, según explicó ayer el secretario de Estado de la Seguridad Social. No especificó la cuantía de esas exoneraciones. En su negociación con la patronal y los sindicatos, el Gobierno ha decidido que las empresas coticen a la Seguridad Social por todos los trabajadores en prácticas y en formación. Rechaza así la petición de la CEOE y Cepyme, que consideran que puede ser un obstáculo para luchar contra el desempleo de los jóvenes. Sin embargo, el Ejecutivo también quiere evitar que las empresas empleen a estos jóvenes sin aportar a su primer periodo contributivo.

 

3.- En concreto, el 51% de los ocupados realizan jornadas que superan las 40 horas semanales, según datos de UGT.

El informe del sindicato resalta la contradicción que supone que la mitad de los trabajadores españoles realice "jornadas interminables" mientras que "en contrapartida, existe un elevado paro estructural, sin contar a las personas, en su mayoría mujeres, que sufren subempleo en forma de contratos involuntarios de tiempo parcial". UGT concluye, pues, que el modelo económico y laboral español se caracteriza por "un alto grado de ineficiencia en la organización de las horas de trabajo".

 

4.- Es nula la supresión del teletrabajo sin causa tras la reincorporación de una baja médica.

Una empresa no puede cambiar las condiciones laborales de un trabajador cuando se reincorpora tras una baja médica, aunque sea de larga duración, a menos que se den causas económicas, técnicas, organizativas o de producción (ETOP).

Así lo ha determinado el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Cataluña en una reciente sentencia, en la que ha resuelto que la decisión unilateral de la empresa de retirar el teletrabajo o cambiar las funciones a un empleado que vuelve al trabajo tras una incapacidad temporal podría considerarse una represalia.

 

5.- Los expertos proponen un nuevo tipo de contrato pensado para que las personas que ya perciben una pensión de jubilación puedan al mismo tiempo desempeñar un empleo.

Con el objetivo de favorecer la empleabilidad de los trabajadores españoles más allá de la edad ordinaria de jubilación (66 años en 2021) y como parte de las medidas que se abordan en los últimos días dentro de la reforma de pensiones que prepara el Gobierno, los expertos en la materia proponen la creación de un nuevo contrato laboral enfocado a las personas que superan este rango de edad y desean incorporarse a alguna actividad laboral por cuenta ajena.

Durante su desarrollo, se cotizaría por solidaridad (un 9%) con el fin de seguir aportando al sistema de la Seguridad Social, sin recibir contraprestación a cambio. Solamente a aquellos trabajadores que no tengan derecho al 100% de la base reguladora de la pensión de jubilación podría permitírseles optar por seguir cotizando de forma ordinaria, sirviendo esta última para recalcular el importe de su pensión, una vez que hayan cesado totalmente su actividad.