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Actualidad Laboral 377

 

 

AVISOS

Desde el 15 de junio de 2021 todas las empresas y colegios profesionales podrán comunicar contratos bonificados, códigos, 150/250/350 de Personas con capacidad intelectual límite, con fecha de inicio 01/06/2021 o posterior en virtud de lo dispuesto en el Real Decreto Ley 11/2021.

 

 

 

NOTICIAS 

 

1.- La propuesta del Ministerio de Trabajo para reducir la temporalidad es considerada por algunos juristas de laboral como "radical" y acarreará el encarecimiento del despido para los contratos temporales al ser considerados nulos y no improcedente en caso de fraude de ley.

Eso conllevará incluir entre los costes los salarios de tramitación; es decir, las nóminas del trabajador durante todo el proceso judicial si recurre su despido a los tribunales. En opinión de estos expertos, la propuesta judicializará más los despidos, pues deja en manos de los jueces determinar si las causas esgrimidas por la empresa justifican que el contrato no sea indefinido. Trabajo cierra el círculo con la modificación del artículo 55 del ET (Forma y efectos del despido disciplinario) al introducir coma causa de despido nulo "el de las personas trabajadoras que hayan suscrito un contrato de duración determinada, respecto de aquellos contratos concertados al margen de las razones justificativas previstas en las disposiciones legales, y, en concreto, de las referidas en el apartado 3 del artículo 15 de esta norma [modificado], cualquiera que sea la causa alegada para la extinción".

 

 

2.- La empresa debe contabilizar como jornada laboral activa el tiempo en que el teletrabajador no puede desarrollar su cometido a causa cortes en el suministro de luz o de la conexión de Internet, ajenos a su voluntad, según determina la Audiencia Nacional, en sentencia de 10 de mayo de 2021.

No obstante, el ponente, el magistrado Gallo Llanos, reconoce la obligación del trabajador de presentar un justificante de la empresa suministradora del servicio, cuando así, sea exigido por la empresa. El abogado laboralista explica que "en estos casos, la empresa debe computar el tiempo que duren estos contratiempos como tiempo efectivo de trabajo, sin que deban los trabajadores recuperarlo ni sufrir descuento alguno en sus retribuciones, siempre y cuando se aporte justificación".

 

 

3.- Los empresarios en contra de la propuesta del Ministerio de Trabajo para reformar la contratación con la práctica eliminación de los contratos temporales.

Fuentes empresariales apuntan a que el jueves se mostró una total unanimidad contra la medida y se estableció una unidad de acción alrededor de los negociadores de CEOE y Cepyme en la mesa de diálogo para la Modernización del Mercado de Trabajo. Sin embargo, las posiciones están más enconadas en determinados sectores donde la temporalidad o la estacionalidad de su actividad exigen de la continuidad de modelos de contratación temporal. La agricultura, la construcción y la hostelería están entre los más afectados.

 

 

4.- El acuerdo para la reforma de pensiones en la mesa de diálogo social está encontrando ciertos obstáculos para cerrarlo definitivamente en las exigencias de patronal y sindicatos sobre el plan de medidas concretas propuesto por el Gobierno.

Es el caso de la derogación del factor de sostenibilidad, que está en suspenso hasta 2023. El ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, se ha comprometido a su eliminación durante el próximo año, incluyéndolo como parte del segundo paquete de medidas de la reforma, pero los sindicatos tensan la cuerda para que esta derogación se haga ya efectiva en la aprobación del primer paquete de medidas. Es decir, en este mismo 2021. En materia de jubilación anticipada, también existen aún diferencias con los representantes de los empresarios sobre la intención del Gobierno de eliminar los convenios colectivos de jubilación forzosa en las empresas.

 

 

5.- La propuesta reforma del sistema de cotización para trabajadores autónomos que recientemente presentó el Gobierno a los agentes sociales tiene ya casi tantos detractores como defensores.

Según los informes recientes de expertos acerca de la medida para hacer que el colectivo empiece a cotizar en función de los ingresos reales tendrá ventajas para el autónomo, que mejorará sustancialmente la pensión en la mayoría de los casos al ajustar su cuota mensual a sus ingresos, pero también a la vez puede ser una fuente de inequidad para el sistema público de jubilaciones. Estas inequidades que pueden surgir con el régimen general e incluso entre los propios autónomos, van más allá de una simple anécdota, ya que, de alguna manera, "quiebra" el estatus existente hasta ahora en cuanto a la unificación del tipo de cotización por regímenes. "Esta modificación va a dar lugar a inequidades, rompiendo el principio de contributividad porque en España el cálculo de la pensión de jubilación no depende del tipo de cotización, sino de las bases de cotización", apunta el Grupo de Expertos sobre la medida. 

 

 

6.- La falta de reincorporación efectiva de un teletrabajador a la sede la empresa, incumpliendo los requerimientos que en tal sentido se le efectúan, no supone una voluntad de extinción contractual, según determina el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, de 22 de enero de 2021.

Considera que, del contenido de los correos cruzados entre las partes, se deduce claramente que, desde el primer momento el trabajador manifiesta que, debido a sus circunstancias personales y familiares, le es imposible reincorporarse a la prestación de servicios presenciales, indicando que espera y confía en que sea posible conciliar. Y concluye la magistrada declarando improcedente la solicitud de la empresa de imposición de una multa por temeridad al buscar con el litigio, dada la estimación de la demanda. En este caso, no puede tacharse de temeraria o contraria a la buena fe la conducta del demandante al considerar.