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Actualidad Laboral 375

 

 

  • La jornada laboral máxima de los empleados del servicio doméstico es de cuarenta horas semanales, pero este tiempo es de trabajo efectivo, que es distinto del tiempo de presencia en el domicilio del empleador, como así acaba de reiterar el TSJ de Cataluña en una sentencia cuyo fallo puede consultar aquí. La sentencia rechaza la solicitud de una interna que reclamaba todas las horas que permaneció en el domicilio de la persona a la que atendía por cuanto opinaba que, aunque no fuera tiempo activo de trabajo, estaba a disposición de la señora y, por tanto, así debían ser retribuidas.

 

 

 

  • La pérdida del permiso de conducir por consumo de alcohol no permite la suspensión automática del contrato. La lista de causas fijada en el ET no es totalmente exhaustiva, pues en algunos convenios se admiten otros motivos. Pero si el convenio aplicable no expresa nada, la empresa no puede decidir la suspensión de forma unilateral sin someterse a ningún procedimiento o control. Podrá extinguir la relación laboral por ineptitud sobrevenida, pero no suspender el contrato con la mera comunicación al trabajador. Tampoco es un supuesto de fuerza mayor temporal porque en este caso, el consumo de alcohol es previsible y evitable.

 

 

 

  • El Gobierno quiere recuperar la ultraactividad de los convenios que suspendió la reforma laboral de 2012. En un segundo borrador de negociación entregado a finales de abril a empresarios y sindicatos se propone modificar el artículo 86 del Estatuto de los Trabajadores (ET) para que "transcurrido el proceso de negociación sin alcanzarse un acuerdo, se mantendrá la vigencia del convenio colectivo". La propuesta de Trabajo nada dice, sin embargo, de la aplicación de la subida salarial pactada en el convenio prorrogado.

 

 

 

  • La adaptación de jornada se ha convertido en una causa que, frecuentemente, aterriza en los tribunales. Los procedimientos en los que se solicita la 'jornada a la carta' están resolviéndose, en la práctica totalidad de las reclamaciones, en sentencias favorables a las peticiones del demandante, obviando las causas organizativas de las empresas, "al entenderse que el derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral tiene una mayor amplitud de la que se ha reconocido en esta resolución en la que sí se han tenido en cuenta estas dificultades de la compañía". Sin embargo, y como señala una reciente sentencia del juzgado de lo social número 2 de Córdoba, el derecho recogido en el artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores "es un derecho subjetivo de la persona trabajadora, pero no se ha configurado como un derecho absoluto, debiéndose ponderar las necesidades de conciliación de la persona trabajadora con las circunstancias organizativas y productivas de la empresa".

 

 

  •  En los próximos días se dará a conocer si este año se produce la subida del SMI, que está congelado desde el 1 de enero, en cuanto el comité de expertos culmine su dictamen y se aborde en la mesa de diálogo social. La ministra indicó que la subida media de los convenios colectivos para este año oscila entre el 1,5% y el 1,8%. "Por tanto, no es demasiado justo que dejemos a los que más lo necesitan, no congelados, sino con una pérdida de poder adquisitivo".