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Actualidad Laboral 373

 

 

1.- La propuesta del gobierno para el nuevo sistema de cotización de los trabajadores autónomos consistirá en 13 tramos de ingresos a los que irá asociada una cuota de entre 90 euros y 1.220 euros mensuales, en función del nivel de ingresos.

Y eso sí, se llegará a estas cuantías cuando se complete la reforma, dentro de nueve años que es el periodo de transición previsto para el régimen de cotizaciones. No obstante, durante el primer año del periodo transitorio de aplicación de esta reforma, previsto en 2023, se establecerá una cotización intermedia por tramos cuyo número se irá incrementando progresivamente para quienes más ganan y también se reducirá en los supuestos de ingresos por debajo del salario mínimo interprofesional. Los autónomos podrán elegir provisionalmente su base de cotización entre trece en función de sus previsiones de rendimientos con la posibilidad de modificar su elección seis veces a lo largo del año para ajustarla a sus rendimientos.

 

 

2.- El Gobierno planea multiplicar la penalización sobre las pensiones anticipadas hasta un máximo de un 21%, en caso de que un trabajador con menos de 38 años y 6 meses cotizados decida jubilarse dos años antes de la edad legal.

Así lo recoge el borrador de acuerdo en materia de pensiones remitido el martes por el Ejecutivo a sindicatos y empresarios. El texto dice que se aplicarán los coeficientes reductores correspondientes a la jubilación por causa no imputable al trabajador en aquellos supuestos en los que quien se jubila anticipadamente de forma voluntaria esté percibiendo el subsidio de desempleo desde al menos tres meses antes.

 

 

 

3.- Sentencias Publicadas.

  • Conflicto colectivo. Supresión unilateral por la empresa de la cesta de Navidad. Obligación de tracto sucesivo. Prescripción de la acción colectiva.

El TS en orden al plazo de prescripción de la acción para impugnar una medida empresarial que modifique sustancialmente las condiciones de trabajo, entiende que se está ante un supuesto específico en que la naturaleza de la obligación no resulta relevante, en tanto que la norma impone un plazo prescriptivo al margen de tales consideraciones y, en todo caso, existe una decisión empresarial de alcance colectivo cuya decisión está sometida a un plazo prescriptivo que se inicia a partir de que la medida se ha adoptado. STA TS 07-10-2020.

  • Incidencia del fallecimiento del trabajador relevado en el contrato suscrito por el relevista.

Entiende que el fallecimiento del trabajador relevado extingue el contrato de trabajo de tal trabajador por fallecimiento, pero no determina el cese del contrato del relevista que se mantiene en sus propios términos hasta la fecha concertada prevista de la jubilación total del relevado o sustituido. La extinción del contrato de relevo en tales circunstancias constituye un despido que ha ser calificado de improcedente. STA TS 28-10-2020.

  • Personal laboral de la Administración. Contratación temporal. Contrato por circunstancias de la producción. Fraude de ley.

El TS declara que para considerar conformes a derecho los sucesivos contratos temporales por circunstancias de la producción celebrados por la Administración, no basta con la invocación abstracta y genérica de los periodos de vacaciones, licencias y permisos de los que disfruta el personal que configura la plantilla ordinaria del organismo público, sino que se exige una prueba más precisa y exhaustiva de las concretas y específicas circunstancias concurrentes en esa plantilla, el número de puestos de trabajo y vacantes existentes en la misma, de lo que pueda deducirse la concurrencia de las circunstancias extraordinarias que justifiquen el recurso a esa modalidad de contratación temporal. STA TS 10-11-2020.

  • Despidos sin causa. Por más que el empresario extinga el contrato de manera infundada, eso no quiere decir que el contrato no tenga causa y que haya que declarar el despido nulo.

En estos casos, la consecuencia debe ser la improcedencia. Porque el despido no es un negocio jurídico abstracto. Y una cosa es la causa del contrato laboral (como función económica y social), y otra bien distinta son las causas del acto extintivo. Ya se condena al empresario a la indemnización procedente. La nulidad solo está prevista para los casos expresamente recogidos en la norma. STA TSJ Andalucía 19-11-2020.

 

 

 

4.- Cualquier especulación sobre el futuro del teletrabajo habrá de tener en cuenta la sociabilidad de las personas que se acojan al mismo, considerando la extroversión como un rasgo definitorio del perfil ideal para el teletrabajo -cada vez más medida en las entrevistas utilizando la inteligencia artificial- y no tanto el de los directivos, quienes solo podrían ejercer su función en un contexto de relación y comunicación continuada con los colaboradores.

Además, habrá de mostrar un grado elevado de aceptación para posiciones que puedan ser ocupadas con un elevado grado de autonomía, en función de la accesibilidad de la información necesaria, así como por la capacidad de generar resultados por sí mismas, susceptibles de ser evaluadas objetivamente a distancia.

 

 

 

5.- Los sectores con un mayor componente de estacionalidad y temporalidad consideran que la futura regulación de los contratos ha de establecer modalidades que se adapten a sus distintas peculiaridades.

Asaja, señala que la agricultura es uno de los sectores más afectados por la eventualidad, pues el 90% de los asalariados lo son. En este sentido, se muestran preocupados por las reformas que, según Trabajo, vienen impuestas por Bruselas. La hostelería en España, insiste también en la peculiaridad, pues en muchos restaurantes se contrata a personal para un fin de semana o un puente, lo que impide la modalidad de fijo-discontinuo.

Pero recuerda, que en su caso los contratos los hacen las empresas sin recurrir a ETT o subcontratas. No obstante, prefiere no entrar en el debate; "cuando haya propuesta nos posicionaremos".

 

 

 

6.- El TS establece que las medidas adoptadas en Zara al inicio de la pandemia para preservar la salud de sus trabajadores no es una modificación sustancial de sus condiciones de trabajo, en una sentencia de 12 de mayo.

La Sala estima están destinadas a “preservar la vida, salud e integridad de los trabajadores en primer lugar, ante una situación marcadamente excepcional”.  La demanda solicitaba que se declarase nula la modificación de las condiciones de trabajo adoptadas por la empresa al inicio de la pandemia para proteger a sus empleados frente al Covid-19, y que dejaba sin efectos todos los calendarios laborales y de plantilla anteriores.

Solicitaban, además, la nulidad de las medidas de distribución irregular de la jornada determinadas por la empresa por las que las personas trabajadoras acumularán horas en débito, así como la obligación de los trabajadores de tener plena disponibilidad, tanto las personas que trabajaban en ese momento de forma efectiva como el resto.