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Actualidad Laboral 372

 

1.- Los tickets restaurante forman parte del salario del trabajador y si se quieren quitar, deben concurrir poderosas razones legales.

Condenada una empresa que, tras implantar el teletrabajo, modificó el horario y suprimió el cheque restaurante. En tiempos de pandemia, muchas empresas han instaurado el teletrabajo como forma habitual de prestar sus servicios y de facilitar al trabajador las herramientas necesarias para evitar desplazamientos innecesarios y paralizar la expansión del virus. Pero que el trabajo se pueda realizar desde casa no significa que se puedan quitar derechos que los empleados ya tenían si no existe justa causa. en los casos en los que los tickets restaurante se viene abonando desde siempre y además están instaurados mediante pacto o convenio colectivo, no es posible que el empresario lo elimine al albur de modificar el horario. Así lo ha dictaminado la Audiencia Nacional (AN) en una reciente sentencia.

 

 

2.- Disparidad de opiniones sobre la normativa de los Ertes para el resto del año.

En lo que sí coinciden es en que, de momento, no les ha llegado ninguna información, ni oficial ni oficiosa, por parte del Gobierno al respecto. Este jueves 6 de mayo empresarios y sindicatos están convocados por el Ministerio de Trabajo para iniciar la negociación de la prórroga de los Ertes. Los agentes sociales dan por hecho que en esta ocasión la prórroga no se limitará a cuatro meses, como en las dos últimas prórrogas, sino que cubrirá lo que queda de año. Mayores dudas se generan entre los agentes sociales sobre el modelo que les va a proponer el Gobierno.

 

 

3.- Una reciente sentencia del TC obliga a los responsables de negocios a revisar el modo en que supervisan cómo desempeñan su actividad sus empleados.

El pasado 29 de marzo, el Constitucional dictaba una sentencia en la que, además de corregir al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, provocaba que los responsables de compañías se planteen hasta qué punto pueden monitorizan la labor de sus trabajadores. Y es que, los magistrados del TC señalaron que una trabajadora que fue despedida porque dedicaba el 70% de su jornada laboral a asuntos personales, algo que la empresa pudo determinar accediendo al contenido de su ordenador sin que ella lo supiera, tiene derecho a ser indemnizada por haber sufrido una vulneración de sus derechos fundamentales.

 

 

4.- El TSXG declara nulo el despido de un trabajador al considerar que se produjo por ser padre.

Condena a la compañía a la inmediata readmisión del empleado en las mismas condiciones laborales que tenía. Además, deberá abonarle los salarios dejados de percibir desde entonces y hasta su efectiva reincorporación al puesto de trabajo, así como una indemnización por daño moral de 6.251 euros. El alto órgano judicial gallego entiende que en este caso se produjo un despido por “discriminación refleja”, ya que “se vulneró el derecho del recurrente a la igualdad y a no sufrir discriminación por razón de sexo (embarazo), dado que le sería proyectable –indirectamente- la protección otorgada por el artículo 55.5 del estatuto de los trabajadores”.