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Actualidad Laboral 371

 

1.- Fuentes de los despachos de abogados laboralistas indican que se está produciendo una avalancha de consultas de empresas por la 'alegalidad' en la que puede quedar el trabajo a distancia, sobre todo teniendo en cuenta que pasado el estado de alarma la pandemia seguirá activa así como las medidas sanitarias necesarias para su control.

Es decir, que el 'teletrabajo Covid' normativo caducará el 9 de agosto. Sin embargo, esto no significa que se caiga el respaldo legal para el teletrabajo. La normativa de trabajo a distancia que aprobó el Gobierno el año pasado habilita que se pueda mantener el teletrabajo si es como "medida de contención sanitaria derivada de la Covid-19". De esta manera, "el teletrabajo puede continuar en las empresas si las comunidades autónomas en las que están siguen dictando normas de restricción".

 

 

2.- Recopilación Sentencias Laborales.

  • Despido objetivo procedente. Disminución de ingresos por ventas: El TS revoca la sentencia de instancia porque la concurrencia de la causa de la disminución de los ingresos por ventas no queda enervada por la persistencia de un saldo favorable en cuestión de resultado final, pues, como bien señala la sentencia recurrida, la indicada disminución es, por sí misma, uno de los supuestos previstos en la ley. La única fórmula para enervar tal efectividad de la causa sobre la bondad de la decisión empresarial sería la de su desmesura en término de razonabilidad. Mas, como hemos visto, ello hubiera exigido constatar una clara desproporción entre el grado de incidencia económica de la causa negativa y la adopción de la medida extintiva, aspecto este que no cabe apreciar en el presente caso. STA TS 26-06-2020.

 

  • ERTE - ETOP motivado por alerta sanitaria del Covid 19: proceso de negociación y justificación. La AN declara conforme a derecho una decisión empresarial de expediente de regulación temporal de empleo adoptado con arreglo a la normativa estatal dictada con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por el Covid 19. El hecho de haber existido ofertas y contraofertas evidencia un verdadero proceso de negociación con período de consultas exigido para estos expedientes (FJ 3). El ERTE acordado resulta una medida proporcionada ante una evidente crisis productiva y resulta ajustada a la legislación reciente para disciplinar los expedientes temporales de regulación de empleo por causas relacionadas con el Covid 19. La crisis sanitaria a nivel mundial por la propagación de dicho patógeno y las medidas posteriores adoptadas por los Gobiernos de los diferentes Estados han tenido incidencia directa en la actividad de muchas empresas, en las que ha existido caídas importantes de ingresos, por lo que se hace necesario ajustar el volumen de plantilla a la actividad efectiva de la empresa a través de estos mecanismos. STA AN 29-06-2020.

 

  • ERTE por fuerza mayor COVID-19. El plazo de 5 días que tiene la autoridad laboral para dictar resolución favorable o no a la solicitud de la empresa no incluye su notificación. No opera el silencio positivo ya que se dictó resolución denegatoria en el quinto día hábil y la comunicación a la empresa se realizó al día siguiente, por lo que se notificó dentro del plazo de 10 días que fija la Ley 39/2015. La parte relevante de la actividad de la empresa es la venta de lomo y solomillo a través de un canal de comercialización para hoteles, restaurantes y cafeterías, por lo que sí concurre la causa de suspensión de contratos de trabajo, pues están suspendidas las actividades de las empresas a las que distribuye los productos alimenticios la empresa demandante, y es evidente que la actividad de la empresa se paraliza como consecuencia de ello. STA TS 24-11-2020.

 

  • Impugnación individual de despido colectivo finalizado con acuerdo con la representación legal de los trabajadores. Los empleados afectados están facultados para impugnar judicialmente las causas invocadas. Cuando hay acuerdo, se presume que hay causa, pero esa presunción es “iuris tantum”. Esta posibilidad está prevista en las normas internacionales que priman frente a lo dispuesto por nuestro TS. Como en este caso el cierre del centro vino motivado por irregularidades de la empresa en materia urbanística, no hay causa objetiva para el despido colectivo, sino fuerza mayor impropia. Los despidos fueron improcedentes. STA TSJ Baleares 18-11-2020.

 

  • Ejecución provisional: improcedencia de despido. Opción por la readmisión. Comunicación de la fecha de reincorporación. El TS entiende que en supuestos en los que el trabajador rechaza injustificadamente la readmisión ofrecida tras la sentencia de instancia en el trámite de ejecución provisional, la confirmación del pronunciamiento de improcedencia por parte del TSJ determina que ya en trámite de ejecución definitiva, la empresa haya de cumplir la obligación que le imponen las prevenciones contenidas en la norma, debiendo comunicar por escrito al trabajador la fecha de su reincorporación STA TS 23-07-2020.