Llamada gratuita: 900 929 900

¡Comparte en redes sociales!

«Volver

¿Puede considerarse accidente in itinere el ocurrido al desplazarse desde el trabajo al centro de salud, con autorización del empresario?

El accidente in itinere se define en el artículo 115.2 de la Ley General de la Seguridad Social como aquel que sufre el trabajador al ir o al volver del lugar de trabajo.

La doctrina jurisprudencial es amplia en este tema, así por ejemplo, la Sentencia Tribunal Superior Justicia de Baleares de 14 de junio de 2000 señala que no desvirtúa la calificación de accidente de trabajo in itinere el hecho de que el trabajador hiciera un pequeño desvío, tanto en la distancia como en el tiempo. Por su parte, la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Aragón de 23 de octubre de 2000 entiende que para calificar el accidente como in itinere es irrelevante que el domicilio del causante no sea el domicilio habitual de los días laborables dado que el concepto de domicilio del trabajador ha de configurarse de forma amplia, abarcando no sólo el legal sino el real y hasta el habitual. Lo relevante es que el desplazamiento se produzca al ir al lugar de trabajo o al volver del lugar de trabajo.

En este mismo sentido, la Sentencia del Tribunal Supremo de 28 de febrero de 2001 señala que, en el concepto de accidente de trabajo in itinere, lo esencial es ir al lugar de trabajo o volver del mismo, por lo que el punto de llegada o de vuelta puede ser o no el domicilio del trabajador en tanto no se rompa el nexo necesario con el trabajo.

En el caso planteado resulta útil remitirnos a la Sentencia del Tribunal Supremo de 10 de diciembre de 2009, que resuelve el recurso planteado por una trabajadora que sufrió un accidente de tráfico cuando volvía desde la consulta médica hacia su trabajo, previa autorización de la empresa.

Entiende el Alto Tribunal que se trata de una figura de larga elaboración jurisprudencial sustentada en la idea básica de que el desplazamiento viene impuesto por la obligación de acudir al trabajo; por tal razón, la noción de accidente "in itinere" se construye a partir de dos términos: el lugar de trabajo y el domicilio del trabajador, y de la conexión entre ellos

a través del trayecto.

Partiendo de estos criterios generales, debe analizarse la finalidad principal del viaje a efectos de la calificación del accidente de trabajo, aun con independencia de que el mismo hubiera sido autorizado por la empresa. El Tribunal Supremo concluye que estamos ante una diligencia de carácter privado, sin relación alguna con el trabajo y, por ello, niega la calificación de accidente laboral in itinere pretendida.