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La fiscalidad de las pérdidas del juego no genera créditos fiscales

El Ministerio de Hacienda y Administraciones públicas aclara que las pérdidas del juego no generan créditos fiscales deducibles de la cuota. Únicamente podrán minorar la ganancia patrimonial y siempre que estén debidamente acreditadas.

Con la Ley 16/2012, por la que se adoptan diversas medidas tributarias dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y al impulso de la actividad económica, se establece la posibilidad de compensar las pérdidas en el juego obtenidas en el período impositivo con las ganancias obtenidas en el juego en el mismo período y hasta el límite de éstas últimas, de manera que sólo tribute la ganancia patrimonial neta que, en todo caso, se integrará en la base imponible general del contribuyente a su tipo marginal, siendo aplicable en la declaración de la Renta del año 2012.

Por otro lado, recordad que los juegos de loterías- reservados a operadores del Estado, ONCE, Cruz Roja, etc.- dejan de estar exentos, a partir de 1 de enero de 2013, siendo gravados a un tipo único del 20% para el importe de los premios que exceda de 2.500 euros.