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Actualidad Fiscal 381_3

 

 

Aprobada la Ley de prevención y lucha contra el fraude fiscal

Actualizado a 16 de julio de 2021

 

Estimados compañeros:

 

Tras una larga tramitación parlamentaria, ha sido aprobada la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, de transposición de la Directiva (UE) 2016/1164, del Consejo, de 12 de julio de 2016, por la que se establecen normas contra las prácticas de elusión fiscal que inciden directamente en el funcionamiento del mercado interior, de modificación de diversas normas tributarias y en materia de regulación del juego (publicada en BOE de 10 de julio de 2021).

La entrada en vigor de la Ley es el 11 de julio de 2021 (día posterior a su publicación en el BOE), si bien, hay determinadas medidas cuya entrada en vigor se retrotraen al 01 de enero de 2021 o bien se dilatan hasta el 01 de enero de 2022.

En esta comunicación se indican los cambios que afectan a la limitación de pagos en efectivo y que entra en vigor desde el 11 de julio de 2021:

La Ley 11/2021 modifica la limitación del pago en efectivo para las operaciones económicas en las que alguna de las partes intervenga como empresario o profesional que pasa a 1.000€ (antes 2.500€).

IMPORTANTE: Solo se mantiene el límite de 2.500€ para operaciones económicas entre particulares.

Ya que se fija el límite en 1.000€ para operaciones entre empresario/profesional y un particular.

Además, se disminuye el límite de pago en efectivo de 15.000€ a 10.000€ en el caso de particulares con domicilio fiscal fuera de España. Es decir, este límite opera cuando el pagador sea una persona física que justifique que no tiene su domicilio fiscal en España y no actúe en calidad de empresario o profesional.

Estas dos disminuciones de límites indicas, operan desde el 11 de julio de 2021, aunque se refieran a operaciones concertadas con anterioridad al establecimiento de la limitación.

 

Y en cuanto al procedimiento sancionador en materia de pagos en efectivo se establece una reducción del 50 % de la sanción en caso de pago voluntario con anterioridad a la notificación de la resolución definitiva. Y se eleva el plazo de duración del procedimiento a seis meses, frente a los tres meses actuales.

La base de la sanción y el régimen sancionador será aplicable a los procedimientos sancionadores que se inicien a partir del 11 de julio de 2021. Si bien, la reducción de la sanción por pago voluntario se aplicará a las sanciones exigidas con anterioridad a esa fecha, siempre que no hayan sido recurridas y no hayan adquirido firmeza.

También se aplicará esta reducción si concurren las siguientes circunstancias:

  • Que, el interesado acredite ante la Administración competente el desistimiento del recurso interpuesto contra la sanción, desde el 11 de julio de 2021 y antes del 1 de enero de 2022,
  • Que en el plazo del artículo 62.2 de la LGT (pago voluntario en el caso de deudas tributarias resultantes de liquidaciones practicadas por la Administración), abierto con la notificación que a tal efecto realice la Administración tras la acreditación de dicho desistimiento, se efectúe el ingreso del importe restante de la sanción.

 

Se os irá informando en próximas publicaciones de las restantes principales medidas tributarias aprobadas y cómo afectan a los principales impuestos (IRPF, IS, ITP, ISD, etc).