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Actualidad Fiscal 380_2

 

 

RECORDATORIO: FECHA TOPE CELEBRACIÓN DE JUNTA ORDINARIA PARA LA APROBACIÓN DE LAS CUENTAS ANUALES 

Formuladas las cuentas anuales tres meses después del cierre del ejercicio social, el Órgano de Administración deberá proceder a convocar Junta General Ordinaria con una fecha máxima de celebración de seis meses desde el cierre del ejercicio para proceder a la aprobación de las cuentas anuales, aprobación de la gestión realizada por el órgano de Administración y aplicación del resultado del ejercicio.

Por lo tanto, hay que ser conscientes que el plazo máximo para la celebración de la Junta General Ordinaria vence el próximo día 30 de Junio si el cierre del ejercicio coincide con el año natural.

Una vez aprobadas las cuentas anuales, se deberá proceder a su depósito en el Registro Mercantil en el plazo de un mes desde su aprobación, con fecha máxima de 30 de Julio.