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Actualidad Fiscal 378

 

 

APROBADO EL MODELO DE AUTOLIQUIDACION DEL IMPUESTO SOBRE DETERMINADOS SERVICIOS DIGITALES

Informaros que se ha aprobado el modelo 490 de Autoliquidación del Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales, aplicable a las autoliquidaciones que se presenten a partir del 16-01-2021.

Los servicios digitales objeto de gravamen son los de publicidad en línea, intermediación en línea y transmisión de datos.

El procedimiento que regula la autoliquidación es el siguiente:

1. Están obligadosa presentar el modelo 490 e ingresar el importe correspondiente los contribuyentes que el primer día del periodo de liquidación superen los dos umbrales siguientes:

a) que el importe neto de su cifra de negocios en el año natural anterior supere 750 millones de euros

b) que el importe total de sus ingresos derivados de prestaciones de servicios digitales sujetas al impuesto, una vez aplicadas las reglas previstas en el artículo 10, correspondientes al año natural anterior, supere 3 millones de euros.

 

2. El periodo de liquidación del impuesto coincide con el trimestre natural, siendo el plazo general de ingreso hasta el último día del mes siguiente a la finalización de cada trimestre natural, sin perjuicio del plazo establecido para la domiciliación bancaria del pago de la deuda tributaria (OM HAC/590/2021 art.3).

 

3. La presentaciónde la autoliquidación ha de realizarse obligatoriamente a través de Internet (OM HAC/590/2021 art.4).

 

4. El ingreso de la cuota derivada del impuesto se ha de realizar siguiendo el procedimiento previsto para la presentación telemática por Internet de las autoliquidaciones. Además, se establece la posibilidad de realizar el pago de la deuda mediante transferencia bancariaa las cuentas abiertas al efecto en las Entidades de crédito autorizadas para actuar como colaboradoras en la gestión recaudatoria.

 

5. Los contribuyentes del impuesto han de presentar las correspondientes declaraciones relativas al comienzo, modificación y cesede las actividades que determinan la sujeción al mismo.

 

6. Se establece el procedimiento deregularización de autoliquidaciones en aquellos casos en los que el contribuyente no hubiera conocido en el periodo de liquidación la base imponible (L 4/2020 art.10.3). En estos casos, el contribuyente debe fijarla con carácter provisional, sin perjuicio de su regularización cuando sea conocida. La regularización debe realizarse como máximo en el plazo de los 4 años siguientes a la fecha de devengo del impuesto correspondiente a la operación (OM HAC/590/2021 disp adic única).

 

7. La presentación e ingreso de la autoliquidación correspondiente al primer trimestre del ejercicio 2021debe efectuarse en el plazo correspondiente al segundo trimestre de 2021, esto es, del 1 de julio al 2 de agosto de 2021. Si el pago se realiza mediante domiciliación bancaria, la presentación debe realizarse del 1 al 28 de julio de 2021 (OM HAC/590/2021 disp.trans.única).

 

OM HAC/590/2021.BOE 11-06-21