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Actualidad Fiscal 376_1

 

 

Aprobados los modelos de declaración del IS y del IRNR para el ejercicio 2020

 

Con la Orden HAC/560/2021, de 4 de junio (publicada en BOE de 8 de junio de 2021), se aprueban los modelos 200 y 220 de declaración del Impuesto sobre Sociedades para los períodos impositivos iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2020.

 

Para la campaña de Sociedades 2020, se prevé una mejora en los Datos Fiscales que se facilitarán al contribuyente, así como que puedan trasladarse al formulario Sociedades web o puedan importarse por software desarrollados por los propios contribuyentes o por terceros, que permiten la presentación directa de la autoliquidación del Impuesto sobre Sociedades (modelo 200).

 

Las novedades en el modelo 200 (Declaración de IS) se resumen en:

 

  • El cuadro de detalle de las correcciones al resultado de la cuenta de pérdidas y ganancias (excluida la corrección por Impuesto sobre Sociedades) de la página 19 del Modelo 200 tendrá carácter obligatorio para todos los ajustes de las páginas 12 y 13 de dicho modelo,

Se facilita la cumplimentación de las correcciones al resultado de la cuenta de pérdidas y ganancias (excluida la corrección por Impuesto sobre Sociedades) en ejercicios futuros al conocer si las correcciones fiscales practicadas son permanentes, temporarias con origen en el ejercicio o en ejercicios anteriores, así como el saldo pendiente a inicio y fin de ejercicio de cada uno de los ajustes. 

 

  • Hay cambios relacionados con el Régimen económico y fiscal de Canariasen relación con las Deducciones por inversiones en Canarias con límites incrementados, Deducción por producciones cinematográficas extranjeras en Canarias, así como relacionados con las inversiones anticipadas que se considerarán como materialización de la Reserva para inversiones en Canarias.

 

  • Hay un nuevo formulario (anexo V) relacionado con la Reserva para inversiones en Canarias con el fin de realizar la comunicación de la materialización de las inversiones anticipadas y su sistema de financiación de acuerdo con lo establecido en el artículo 27. apartado 11 de la Ley 19/1994, que deberá presentarse previamente a la declaración del Impuesto sobre Sociedades del período impositivo en que se realicen las inversiones anticipadas.

 

  • No hay variación respecto a:

- los formularios para suministrar información en relación con determinadas correcciones y deducciones a la cuenta de pérdidas y ganancias de importe igual o superior a 50.000 euros (Anexo III) y

- la memoria anual de actividades y proyectos ejecutados e investigadores afectados por bonificaciones a la Seguridad Social (Anexo IV).

 

Plazo de presentación de la declaración de IS:

 

  • para entidades cuyo período impositivo coincida con el año natural hasta el 26 de julio de 2021, declaración anual 2020 (modelos 200 y 220), y

 

  • para el resto de entidades: en los 25 días naturales siguientes a los seis meses posteriores al fin del período impositivo.