Se restablece la obligación de información sobre la cesión de uso de viviendas con fines turísticos
Se han modificado normas tributarias a través del RD 366/2021, de 25 de mayo, por el que se desarrolla el procedimiento de presentación e ingreso de autoliquidaciones del Impuesto sobre las Transacciones Financieras (publicado en el BOE de fecha 26 de mayo de 2021).
A destacar, la disposición final segunda de este RD, que aprueba un nuevo artículo (el 54.ter) del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos (Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio), con el que se regula la obligación de informar sobre la cesión de uso de viviendas con fines turísticos.
Previamente esta obligación había quedado anulada por la sentencia del Tribunal Supremo de 23 de julio de 2020 (Rec.nº. 80/2018), que dejó sin efecto el anterior artículo 54 ter.
Se trata de una obligación específica de información para las personas o entidades, en particular, las denominadas "plataformas colaborativas", que intermedien en la cesión del uso de viviendas con fines turísticos.
Si bien, quedan excluidos de este concepto:
Entra en vigor el 26 de junio de 2021 (al mes siguiente de la publicación del RD 366/2021 de 25 de mayo).
Queda pendiente se apruebe por Orden Ministerial, el modelo de la declaración, así como el plazo de presentación.
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