Llamada gratuita: 900 929 900

¡Comparte en redes sociales!

«Volver

Actualidad Fiscal 374

 

 

Se restablece la obligación de información sobre la cesión de uso de viviendas con fines turísticos

 

Se han modificado normas tributarias a través del RD 366/2021, de 25 de mayo, por el que se desarrolla el procedimiento de presentación e ingreso de autoliquidaciones del Impuesto sobre las Transacciones Financieras (publicado en el BOE de fecha 26 de mayo de 2021).

 

A destacar, la disposición final segunda de este RD, que aprueba un nuevo artículo (el 54.ter) del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos (Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio), con el que se regula la obligación de informar sobre la cesión de uso de viviendas con fines turísticos.

 

Previamente esta obligación había quedado anulada por la sentencia del Tribunal Supremo de 23 de julio de 2020 (Rec.nº. 80/2018), que dejó sin efecto el anterior artículo 54 ter.

  • ¿A quién afecta esta obligación de información?:

Se trata de una obligación específica de información para las personas o entidades, en particular, las denominadas "plataformas colaborativas", que intermedien en la cesión del uso de viviendas con fines turísticos.

Si bien, quedan excluidos de este concepto:

  1. El arrendamiento o subarrendamiento de viviendas tal y como se definen en la Ley de Arrendamientos Urbanos; los alojamientos turísticos regulados por su normativa específica (establecimientos hoteleros, albergues….);  
  2. El derecho de aprovechamiento por turno de bienes inmuebles y los usos y contratos del artículo 5 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (el uso de las viviendas que los porteros, guardas, asalariados, empleados y funcionarios, tengan asignadas por razón del cargo que desempeñen o del servicio que presten; el uso de las viviendas militares, cualquiera que fuese su calificación y régimen; el uso de las viviendas universitarias, cuando éstas hayan sido calificadas expresamente como tales por la propia Universidad propietaria o responsable de las mismas, que sean asignadas a los alumnos matriculados en la correspondiente Universidad y al personal docente y de administración y servicios dependiente de aquélla, por razón del vínculo que se establezca entre cada uno de ellos y la Universidad respectiva, a la que corresponderá en cada caso el establecimiento de las normas a que se someterá su uso y los contratos en que, arrendándose una finca con casa-habitación, sea el aprovechamiento agrícola, pecuario o forestal del predio la finalidad primordial del arrendamiento).

 

  • ¿Cuándo entra en vigor?:

Entra en vigor el 26 de junio de 2021 (al mes siguiente de la publicación del RD 366/2021 de 25 de mayo).

 

Queda pendiente se apruebe por Orden Ministerial, el modelo de la declaración, así como el plazo de presentación.