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Carece de valor liberatorio un finiquito dónde no hay transacción y que fue suscrito al día siguiente de un despido disciplinario.

Tal y como se recoge en la sentencia de unificación de doctrina del Tribunal Supremo de fecha 26 de febrero de 2.013 no tiene valor liberatorio respecto de la relación laboral el finiquito suscrito al día siguiente del despido disciplinario de un trabajador que incluye una renuncia de derechos prohibida por el ET art.3.5 por los siguientes motivos.

a.- No se aprecia transacción por parte de la empresa que sólo abona la liquidación al uso.

b.- No hay desistimiento porque el contrato ya estaba extinguido por despido disciplinario, siendo este también el motivo por el que se entiende que no puede existir extinción de mutuo acuerdo ya que la extinción es previa a la suscripción de dicho finiquito.

Un trabajador que al día siguiente de su despido disciplinario suscribe un documento de saldo y finiquito al que se le concede valor liberatorio, motivo por el que se desestima su demanda de despido en instancia y suplicación. En sentido contrario, se estima su recurso de casación para unificación de doctrina, señalándose que tal documento supone una renuncia de derechos contraria al ET art.3.5 y carece de valor liberatorio. El TS repone las actuaciones al momento anterior a dictar sentencia de instancia, para que este resuelva considerando la ineficacia del valor liberatorio del finiquito controvertido. Conclusión a la que llega el TS con base en los siguientes argumentos:

1) No hay transacción, porque no hay concesiones mutuas entre las partes para evitar el pleito, pues el empresario no ha efectuado ningún abono en concepto de indemnización por despido, ni ha hecho ninguna otra concesión que pueda tener esa finalidad, se ha limitado a abonar los conceptos retributivos adeudados por el trabajo ya realizado, que es lo que registra el finiquito.

2) No hay desistimiento, porque el contrato ya se ha extinguido por la decisión empresarial de despedir, por lo que la manifestación del trabajador solo podría verse como una conformidad posterior con esa decisión.

3) Por la misma razón no hay mutuo acuerdo, ya que el efecto extintivo es anterior a la eventual aceptación del trabajador del despido en el finiquito. En estas condiciones la manifestación del trabajador incluida en el finiquito tiene solo un contenido abdicativo de renuncia a la acción del despido que resulta contrario a la prohibición de renuncia de derechos contenida en el ET art.3.5.