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La finalización de una contrata a la que sigue otra, sin solución de continuidad, no es una válida causa de extinción del contrato por obra o servicio determinado.

En virtud de lo dispuesto en la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Asturias de fecha 14 de diciembre de 2.012, el hecho de que finalice una contrata y siga otra, sin que exista solución de continuidad, no es una casusa válida de extinción del contrato por obra o servicio determinado que tengan los trabajadores.

Tras ser declarado improcedente en la instancia el despido de tres trabajadores contratados por obra o servicio determinado, las tres empresas condenadas solidariamente recurren en suplicación.

El despido se produjo a la finalización de una contrata, que fue seguida por otra. Las empresas alegan que la nueva adjudicación no es obstáculo para poder extinguir válidamente los contratos de trabajo suscritos con motivo de la anterior.

El Tribunal Superior de Justicia, recordando el criterio del Supremo en este punto, confirma la sentencia de instancia y explica que las sucesivas contratas administrativas para la cobertura de un mismo servicio público, de las que, sin solución de continuidad, sigue resultando adjudicataria la misma empresa, no pueden propiciar, por sí mismas, una verdadera conclusión de la obra o servicio determinado. El objeto del contrato laboral temporal no ha concluido y, por lo tanto, debe subsistir hasta que se den por terminados, efectivamente, la obra o servicio que constituyeron su objeto.

Es cierto que la contrata administrativa es la causa determinante de esos contratos de trabajo, pero esto no debe conducir a un grado de dependencia tal que llegue al extremo de configurar una extinción puramente formal de los contratos, por el mero hecho de la finalización de la contrata, a la que sigue otra entre las mismas partes y con idéntico objeto.