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El Tribunal Supremo considera lícita la cláusula de un contrato de una empresa de contact-center en la que el trabajador presta consentimiento para el uso de su imagen en la actividad de video-llamada

La sentencia, analiza el tribunal la regulación nacional y europea en materia de protección de datos, y concluye que la cláusula controvertida “no es abusiva, sino, más bien, informativa y a la par receptora de un consentimiento expreso que no era preciso requerir” a la vista de esos preceptos, que muestran que “el consentimiento no es necesario prestarlo hoy día (…) cuando los datos, la imagen, se ceden en el marco del cumplimiento de un contrato de trabajo cuyo objeto lo requiere”.