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Dossier de Prensa 378

 

 

  • El Gobierno prevé que se lleven a cabo 6.591 investigaciones en el ámbito tributario durante este año para detectar actividades no declaradas, como parte de su objetivo de abordar los retos de la prevención del fraude y la evasión fiscal y la lucha contra ellos. Así consta en el 'Componente 27' del anexo publicado por la Comisión Europea sobre el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España, en el que el Ejecutivo prevé también para este año incrementar el número de efectivos de la Agencia Tributaria hasta los 26.320.

 

  • El Gobierno aprobará una rebaja del IVA de la electricidad del 21% actual hasta el 10% para los clientes que tengan una potencia contratada de hasta 10 kV, es decir, que beneficiará a los consumidores domésticos, pero no a las empresas. Esta bajada de impuestos estará vigente hasta, al menos, el 31 de diciembre de 2023, según han revelado fuentes del Gobierno a diversos medios nacionales y se mantendrá siempre que el mercado mayorista de la electricidad se encuentre por encima de los 45 euros/MWh. Esta medida supondrá una rebaja de la luz del orden del 9% a la que se sumará posteriormente la supresión temporal del impuesto a la generación eléctrica del 7%. Con ambas reducciones fiscales, el precio del recibo se rebajará del orden del 12% para los consumidores domésticos y pequeñas y medianas empresas.

 

  • El Período Medio de Pago a Proveedores (PMP) de las Comunidades Autónomas ha registrado en el mes de abril de 2021, por quinto mes consecutivo, una cifra inferior a los 30 días, con 25,3 días, de forma que vuelve a tener un nuevo mínimo histórico desde el inicio de la publicación de la serie, en abril de 2018. Las Entidades Locales tienen un plazo de pago a proveedores de 79,67 días en abril, lo que supone, frente a marzo de 2021, un aumento de 5,37 días. Si no se tienen en cuenta las entidades con un PMP excesivo (superior a 60 días), y que representan un 10,53% de las entidades que presentan información del subsector, el Período Medio de Pago se sitúa en los 24,08 días.

 

  • Prórroga del Real Decreto-ley de medidas de adaptación a la situación de estado tercero del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte. El Consejo de Ministros ha aprobado el Acuerdo por el que se prorrogan por un plazo de cuatro meses las medidas contenidas en los Artículos 11 y 15 y en la disposición adicional tercera del Real Decreto-ley 38/2020. Se prorroga hasta el 31 de octubre de 2021, el plazo de vigencia establecido en el Artículo 11, relativo al acceso a la asistencia sanitaria, en relación con Gibraltar. Sin embargo, estas medidas dejarán de aplicarse si, con anterioridad a la fecha de finalización de su vigencia, entrase en vigor un acuerdo de la Unión Europea con el Reino Unido sobre Gibraltar que incluya el acceso a la asistencia sanitaria dentro de su ámbito de aplicación material. Se prorroga hasta el 31 de octubre de 2021, el plazo previsto en el Artículo 15.1, que habilita a los titulares de permisos de conducción expedidos por las autoridades británicas, válidos y en vigor, a conducir en nuestro país. Se prorroga por un plazo de 4 meses, el plazo respecto de las medidas de homologación, declaración de equivalencia y convalidación de títulos y estudios, de tal forma que no se requerirá la apostilla del Convenio de La Haya para las que hubieran sido presentadas antes del 1 de noviembre de 2021.

 

  • La desatención de un requerimiento de la AEAT notificada por medios informáticos puede ser sancionada. Habiéndose entendido rechazada la notificación de un requerimiento de información como consecuencia de no accederse a su contenido en los términos previstos en la normativa reguladora de las notificaciones por medios electrónicos, puede concurrir el elemento subjetivo necesario a efectos de imponer la sanción por la infracción tipificada en el artículo 203 de la Ley General Tributaria, sin perjuicio de que puedan apreciarse, en su caso, las circunstancias de exoneración de responsabilidad a que se refiere el artículo 179 de la misma norma. El organismo entiende que esta desatención puede suponer “resistencia, obstrucción, excusa o negativa” a las actuaciones de la Administración Tributaria sin que sea necesario que se pruebe la intención de burlar el requerimiento enviado. Basta que este haya sido “debidamente notificado”. La resolución corrige el criterio seguido por el Tribunal Económico Administrativo Regional (TEAR) de Madrid.