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Dossier de Prensa 377

 

  • El sector tecnológico será el más perjudicado del tipo mínimo que reclama el G7 con una reducción del 5% de sus ganancias anuales. La aplicación de un impuesto mínimo global requiere un amplio consenso político y, pese a su calado, no se prevé que tenga impacto en la Bolsa. Tecnología y salud son, “de las industrias que más dependen de intangibles que son fácilmente deslocalizables a jurisdicciones fiscalmente ventajosas y que pueden atraer una parte importante de los beneficios que generan los grupos multinacionales”. Algunos analistas, creen que el efecto será importante. El impuesto mínimo y el impuesto basado en el margen de beneficio disminuyen los flujos de caja disponibles y, por tanto, encarecen la financiación. Eso, a su vez, obliga a las empresas a de­sembolsar un poco menos en dividendos y recompras y a ser más selectivas en sus inversiones. Por lo tanto, los rendimientos deberían verse algo afectados negativamente para algunas empresas acostumbradas a impuestos casi inexistentes”, explica

 

  • Un 68% de los asesores fiscales considera que el cambio de residencia fiscal de personas físicas por motivos tributarios hacia otros países va en aumento, que se está convirtiendo en tendencia, lo mismo que ocurre con los cambios de residencia fiscal entre comunidades autónomas. Así, lo recoge el informe “La opinión de los economistas asesores fiscales sobre nuestro sistema tributario”. Un 87,3% estima que las diferencias en la normativa de los impuestos que se pagan en cada comunidad autónoma provocan cambios, reales o ficticios, en la residencia fiscal de las personas. Y un 62% considera que no se pueden mantener diferencias sustanciales en el nivel de presión fiscal entre territorios. Un porcentaje elevadísimo de los asesores fiscales reconoce que la Agencia Tributaria no se adapta al mundo de la empresa y de los contribuyentes, en general y estiman que en los procedimientos de gestión e inspección de la Aeat predominan criterios recaudatorios sobre los de justicia tributaria.

 

  • La CNMV controlará la publicidad de los criptoactivos como posible inversión. Para ello, el organismo publicó ayer una Circular con los requisitos y normas que vigilará. Este documento, que estará en consulta pública hasta el próximo 31 de agosto, contiene, entre otras cosas, la obligación de entregar una documentación antes de iniciar una campaña de publicidad masiva de criptoactivos. La CNMV exigirá presentar información, siguiendo un modelo que estará disponible en su web, con una antelación de 15 días hábiles antes de arrancar la acción comercial.

 

  • El Catastro utilizará datos individualizados de antigüedad, conservación o precio de compraventa de las viviendas para construir el nuevo valor de referencia inmobiliario que será la base para el pago de los impuestos de sucesiones, transmisiones patrimoniales y patrimonio. La ley de lucha contra el fraude fiscal, que este jueves pasará por la Comisión de Hacienda del Senado, incluye un cambio en la base imponible de varios impuestos con el objetivo de dar mayor seguridad jurídica. Con la nueva norma, la base imponible de los impuestos de sucesiones y donaciones y de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados pasa de ser el valor real al valor de mercado, que en el caso de los inmuebles se asimila al valor de referencia calculado por el Catastro.

 

  • El mercado inmobiliario sigue siendo uno de los principales focos de inversión de las grandes fortunas. Así lo asegura el último informe The Wealth Report 2021 elaborado por Knight Frank, que asegura que el 25% de los conocidos como ultra ricos, aquellas personas con una riqueza en activos netos equivalente o superior a los 50 millones de dólares, tienen la intención de invertir en inmuebles a lo largo de este año y un 26% planea comprar una nueva vivienda. La consultora asegura además que esta inversión irá marcada por criterios de sostenibilidad, puesto que un 45% de los inversores está aumentando de manera destacada su interés por la inversión ESG.

 

  • El Supremo admite un recurso contra la lista de grandes morosos de hacienda. El alto tribunal decidirá ahora si los contribuyentes con deudas derivadas de delitos fiscales deben aparecer en el listado y si su mera existencia vulnera el derecho a la intimidad de los contribuyentes que figuran en ella. El artículo 95 bis de la Ley General Tributaria fija que la lista abordará “exclusivamente a los tributos de titularidad estatal”, no delegados en comunidades autónomas o entes locales, reclamados por el fisco “en el ejercicio de la potestad sancionadora y las facultades de revisión que estén atribuidas en exclusiva a los órganos de la Administración Tributaria del Estado”. Alega que no es su caso, pues su deuda emana de un delito fiscal.

 

  • La futura Ley de Medidas para la prevención y lucha contra el fraude fiscal incluye un endurecimiento del régimen de transparencia fiscal internacional que suponen de facto la puntilla para las holdings españolas. En cambio, con la modificación realizada, por ejemplo, todos los dividendos y plusvalías que no tributen en una sociedad filial extranjera, por ejemplo, en Reino Unido (por poner un ejemplo de un país de Europa que ya no está en la Unión Europea que no grava los dividendos percibidos del exterior), pueden ser trasparentados a la sociedad española, ya que ahora se cumplirían todos los requisitos para ello. Esto, como no podría ser de otra manera, no va sino a provocar que nuestra condición de destino preferencial de holdings toque a su fin, con todas las implicaciones negativas en recaudación, empleo y actividad económica que ello conlleva.