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Dossier de Prensa 376

  • Tributos permite a los desplazados a otros municipios que retornen a sus domicilios originales a operar en remoto conservar el beneficio fiscal sobre el IRPF. Consulta de un parado de Cádiz que aceptó un puesto de funcionario en Barcelona, y luego retornó a la provincia andaluza al pasar a teletrabajar al 100% con la llegada del Covid. Los beneficios fiscales sobre el IRPF previstos por movilidad geográfica para aquellos parados que acepten un empleo en otro municipio al que deban mudarse serán aplicables a aquellos trabajadores en dicha situación que finalmente hayan desempeñado su nueva labor teletrabajando desde su domicilio original debido a la pandemia. Así lo ha dictaminado la Dirección General de Tributos, en resolución a varias consultas presentadas por contribuyentes en esta coyuntura

 

 

  • El impuesto mínimo global del 15% para las empresas propuesto este fin de semana por el Grupo de los Siete (G7) aumenta la división entre los socios de la Unión Europea (UE). Aunque el G7 todavía debe perfilar la normativa, impulsada por Estados Unidos, las pequeñas economías del Euro han mostrado ya su desacuerdo y piden esperar a un consenso internacional más amplio. La situación amenaza con un nuevo bloqueo de mayorías entre los socios comunitarios. Irlanda y Hungría rechazan la decisión y preparan su respuesta. Los países con menor peso invocan su "legítima" política fiscal.

 

 

  • Aprobado el reglamento de funcionamiento del Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales, especialmente los mecanismos de localización de los dispositivos de los usuarios y las obligaciones formales de los contribuyentes de dicho impuesto. En primer lugar, se desarrollan las normas sobre localización de los dispositivos de los usuarios. Con la finalidad de concretar dicho lugar, se establece que el lugar de localización del dispositivo vendrá dado por todos los detalles de la dirección que use la tecnología de geolocalización empleada. Asimismo, se enumeran algunos de los medios de prueba que podrán utilizarse para demostrar que el lugar de localización es diferente al que indica la dirección IP. Por lo que se refiere a los registros, los contribuyentes estarán obligados a la llevanza de registros separados para cada tipo de servicio, en los que deben hacer constar los parámetros necesarios para liquidar el impuesto: ingresos y localización de los usuarios.

 

 

  • El aumento de la presión fiscal sobre dividendos de filiales no aporta de momento ni el 1% de su objetivo anual, si bien el fisco confía en reconducir la cifra a lo largo del ejercicio. En total, en todo caso, el conjunto de novedades tributarias del Presupuestos de 2021 solo deja hasta abril la mitad de los ingresos esperados. Hay, en todo caso, otros factores que podrían minar los ingresos de esta medida: la caída de dividendos y plusvalías por la crisis; la limitación en el reparto de beneficios de empresas que han recibido asistencia pública o créditos avalados por el ICO; o el adelanto del reparto de beneficios al ejercicio 2020 a fin de esquivar la medida que entraba en vigor este enero que dicen haber detectado los asesores fiscales. En total, el conjunto de novedades tributarias incluidas en el Presupuesto ha recaudado 208 millones hasta abril, menos del 50% de lo esperado.

 

 

  • Los accionistas de las sicavs que se vean abocadas a la disolución, por no cumplir la nueva normativa sobre este tipo de sociedades, se pueden encontrar con algún inconveniente a la hora de acogerse al régimen de transición gracias al cual si reinvierten las rentas derivadas de la liquidación de la sociedad en otras IIC no pagan peaje fiscal y mantienen la antigüedad de las acciones en las participaciones de los nuevos vehículos. Este régimen de transición, que viene contemplado en las enmiendas del PSOE a la ley de lucha contra el fraude fiscal, pendiente ya solo del visto bueno en el Senado, remite a la ley de Instituciones de Inversión Colectiva (IIC) y a la normativa sobre el impuesto de Sociedades, lo que obliga automáticamente a realizar esa reinversión en fondos y sociedades españolas, e impide redirigir el dinero de la liquidación a un fondo o sicav internacional domiciliados, por ejemplo, en Luxemburgo, el centro neurálgico de la industria de inversión.