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Las deudas indemnizatorias generan intereses sustantivos por mora desde la reclamación judicial o extrajudicial.

Las deudas indemnizatorias generan intereses sustantivos por mora desde la reclamación judicial o extrajudicial.

Con carácter general, las deudas en favor del trabajador -también las indemnizatorias- generan intereses sustantivos a su favor desde la interpelación judicial o extrajudicial. De manera que procede el abono de intereses respecto de la diferencia reclamada entre el finiquito satisfecho y la indemnización por despido que se debiera haber abonado.

Según lo previsto en la Sentencia del Tribunal Supremo, en unificación de doctrina, de fecha 23 de enero de 2013, cuando el órgano jurisdiccional del orden social reconoce el derecho de un trabajador a percibir una cantidad por indemnización por despido -superior a la satisfecha como consecuencia de la suscripción de un documento de saldo y finiquito- procede la condena al abono de intereses moratorios o sustantivos desde la impugnación judicial o extrajudicial de dicha cantidad.

En efecto, con carácter general es doctrina unificada de la Sala Cuarta que en el orden jurisdiccional social procede, salvo supuestos exorbitantes, el abono de intereses sustantivos o moratorios respecto de las cantidades adeudadas -también las de naturaleza indemnizatoria-, con mayor automatismo incluso que en el propio orden civil dónde no rige el principio pro operario cuya aplicación sí procede en el orden social al estar afectados valores de singular trascendencia.