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Limitación deducción gasto por amortización

Se recuerda que para los ejercicios iniciados en 2013 y 2014 se limita la deducibilidad en el Impuesto sobre Sociedades del gasto por amortizaciones al 70% del importe, para entidades a las que no les sea de aplicación el régimen de PYMES (aquellas cuyo importe neto de cifra anual de negocios, en el ejercicio anterior, sea inferior a 10 millones de euros).

Por tanto, esta limitación afecta a las amortizaciones del inmovilizado material, intangible y de las inversiones inmobiliarias realizadas por NO PYMES, correspondiente a los períodos impositivos que se inicien dentro de los años 2013 y 2014.

Esta limitación se debe tener en cuenta en el cálculo de los pagos fraccionados de Impuesto sobre Sociedades (a presentar en abril, octubre y diciembre de 2013 y 2014), cuando se aplique la modalidad de cálculo en función de la base imponible del período de los tres, nueve u once primeros meses de cada año natural.

La amortización contable no deducida fiscalmente se deducirá de forma lineal durante un plazo de 10 años u opcionalmente durante la vida útil del elemento patrimonial, a partir del primer período impositivo que se inicie dentro del año 2015.

Esta medida fue aprobada mediante la Ley 16/2012, de 27 de diciembre, por la que adoptan diversas medidas tributarias dirigidas a la consolidación de las fianzas públicas y al impulso de la actividad económica (BOE de 28-12-2012).