La Ley reguladora de la Jurisdicción Social de 2011 supuso un antes y un después en este cuestión. Esta norma puso fin al conocido como "peregrinaje de jurisdicciones", concentrando en el orden jurisdiccional social el conocimiento de todas las cuestiones litigiosas relativas a los accidentes de trabajo (al margen de las responsabilidades penales).
Hasta ahora la disgregación del conocimiento de esenciales y determinadas materias sociales entre diversas jurisdicciones, obligaban a los afectados a acudir a los distintos juzgados y tribunales encuadrados en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social para lograr la tutela judicial efectiva de sus derechos e intereses.
Ahora, la jurisdicción social es la única competente para enjuiciar a todos los sujetos que hayan concurrido a la producción del daño sufrido por el trabajadores en el marco laboral o en conexión directa con éste, unificando el conocimiento de cualquier otra vulneración de derechos fundamentales y libertades públicas conectada a la relación laboral, como puede ser el supuesto del acoso. Se convierte así el orden social en garante del cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales, incluso en el caso de que no se hayan derivado daños concretos de tales incumplimientos.
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