No sirve para justificar la no inclusión de determinados devengos en la retribución, la utilización de un supuesto mecanismo de compensación así se ha recogido en la Sentencia emitida por el Tribunal Supremo de 30 de noviembre de 2015.
La retribución por vacaciones "ha de comprender todos los conceptos salariales en su promedio, no incluyéndose en ellos y siendo excepción los conceptos salariales de carácter extraordinarios establecidos para remunerar también actividades extraordinarias. Así, pues, para que un concepto salarial sea excluido de la retribución de las vacaciones no basta que este concepto sea debido a una circunstancia no habitual en el trabajo realizado, sino que es preciso que el trabajo mismo que se remunera sea también extraordinario".
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