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¿Cómo afectan los procesos de incapacidad temporal de los trabajadores en el cómputo y disfrute de las vacaciones?.

El trabajador que se ponga enfermo durante sus vacaciones tiene derecho a recuperar esos días de descanso y disfrutar de más vacaciones posteriormente en otro periodo. Este hecho no es una novedad que haya introducido la reforma laboral, sino que no es más que la consecuencia directa de una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea.

Por nuestra parte, el Tribunal Supremo, en sentencias del 17 de enero de 2.013 y del 03 de octubre del 2.012, ya ha incorporado específicamente lo dispuesto en la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea y ha sentenciado que es indiferente que la baja por IT se produzca antes o durante las vacaciones a efectos de que el trabajador tenga derecho a disfrutar de más días de vacaciones para compensar lo que estuvo de baja mientras estaba de vacaciones .

Hasta el momento había que diferenciar entre los procesos de incapacidad temporal que surgían antes de las vacaciones que ya estaban fijadas previamente y los que ocurrían mientras el trabajador se encontraba disfrutando de su periodo de vacaciones.

En el primer supuesto el trabajador tenía derecho a disfrutar posteriormente los días de baja que se hubieran solapado con las vacaciones, es decir, a disfrutar esos días cuando hubiera recuperado la salud. No ocurría lo mismo si el trabajador enfermaba durante las vacaciones, pues que estuviera enfermo durante éstas era algo que se entendía que no tenía por qué repercutir en la empresa.

En virtud de lo dispuesto en las dos sentencias referenciadas anteriormente, si a un trabajador se le da de baja por Incapacidad Temporal durante sus vacaciones y le entrega el parte de baja, la empresa deberá pactar con él otro nuevo periodo de vacaciones equivalente a los días de baja (salvo excepciones, como las trabajadoras embarazadas donde no hay limitación).

Por otro lado, y en los supuestos en los que el trabajador no pudo disfrutar de sus vacaciones en el año natural que le correspondían por haber estado enfermo (tanto si la IT se produjo antes como si fue durante las vacaciones), éste podrá disfrutarlas más allá del año natural, con la limitación de los 18 meses siguientes al final del año al que correspondían.