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Comercio intracomunitario. Estadísticas.

El artículo 10 del Reglamento (CE) nº 638/2004 del Parlamento Europeo faculta a los Estados miembros a aplicar medidas de simplificación permitiendo que éstos establezcan umbrales, expresados en valores anuales de comercio de bienes entre Estados miembros de la Unión Europea para los flujos de introducción y de expedición, por debajo de los cuales los responsables del suministro de la información estarán exentos de facilitar información Intrastat (umbral de exención).

El artículo 13 del Reglamento (CE) nº 1982/2004 de la Comisión, en lo referente a los umbrales estadísticos, obliga a los Estados miembros a determinar, de conformidad con las normas de cálculo previstas al respecto, los valores de los mencionados umbrales.

Puedes leer el informe completo en el BOE.